Zárate

29 de Mayo de 2025

Tras el histórico temporal, proponen que las 200 empresas que más facturan paguen una tasa especial

El Partido Socialista de Zárate presentó dos proyectos de Ordenanza en el HCD. Uno de ellos busca crear el "fondo municipal para la reconstrucción del partido de Zárate", el cual se incorpora a las ordenanzas FIiscal e Impositiva. El mismo "establece un pago de un adicional para los grandes empresas contribuyentes del Partido de Zárate y algunas estimaciones de recaudación en el curso de 7 meses (junio a diciembre) que pueden rondar entre los $3 mil y $4 mil millones", expresaron desde el espacio a CLV.

Por otro lado, en otro proyecto se presenta la creación de la comisión de control de usos de eso fondos como mecanismo de participación y control ciudadano sobre el uso del mismo.

La iniciativa del fondo que propone el socialismo local busca que las 200 empresas que más facturan del distrito sean las que aporten el dinero para la reconstrucción de la ciudad. Respecto a lo que podrían invertir las empresas, la Ordenanza plantea una escala de acuerdo a la facturación de cada firma (se puede visualizar más abajo en el presente artículo).

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO

El Decreto N° 236/25, ratificado por Ordenanza en el que se declara al partido de Zárate como zona de catástrofe y las emergencias en órbitas de servicios públicos, infraestructura hídrica e hidráulica, social, de vivienda, administrativa y toda área o materia que requiera de una rápida respuesta por parte del Departamento Ejecutivo Municipal a personas, bienes y servicios públicos como privados afectados por el temporal y la tormenta de los días 16 y 17 de mayo; y

CONSIDERANDO

Que, el Partido de Zárate se encuentra en un contexto de emergencia, en razón de tratarse de una situación de catástrofe, con la afectación de barrios que se vieron anegados, inundados y asilados generando pérdidas parciales o totales a miles de vecinos y vecinas tanto de Zárate, Lima, Escalada e Islas;

Que, cientos de familias han tenido que ser evacuadas en los centros dispuestos para tal fin, y otra tanta cantidad de familias, aún sin mensurar en su totalidad, se han autoevacuado a fin de resguarda la vida e integridad de las personas, niñas y niños, y sus
mascotas;

Que, la declaración cómo zona de catástrofe implica una responsabilidad para el Departamento Ejecutivo Municipal, que deberá llevar a cabo los relevamientos estructurales para dimensionar los daños y perjuicios que el temporal provocó en la infraestructura pública, espacios públicos, viviendas y el hábitat en general de muchos barrios particularmente de nuestra ciudad de Zárate Lima;

Que, entre los barrios y familias más afectadas, se encuentran los del Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP) en el marco de la Ley N° 27.453;

Que, el Departamento Ejecutivo Municipal, para lograr hacer frente a las obras, proyectos y asistencias necesita de recursos extraordinarios para ser destinados a tal fin; Que, a tal fin, es facultad del Honorable Concejo de Deliberante, la creación de normas impositivas que le permitan al Departamento Ejecutivo establecer Fondos Especiales para atender las demandas antes mencionadas;

Que, es de público conocimiento los antecedentes de normativos que crean fondos especiales para atender emergencias climáticas, ambientales y de salud, entre otras; los cuales pueden ser integrados tanto por fondos coparticipables, leyes de transferencia de recursos provinciales, así como también aportes especiales vinculados a la Tasas, Contribuciones y Derechos, que abonan los grandes contribuyentes de nuestro Partido de Zárate;

Que, rigen el sistema impositivo en nuestro partido de Zárate, las ordenanzas Fiscal e Impositiva N° 5204 y N° 5205 respectivamente;

Por todo ello, y en virtud de las facultades que le son propias, el Honorable Concejo Deliberante, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTÍCULO 1o: CREÁSE el “FONDO MUNICIPAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN DEL PARTIDO DE ZÁRATE” cuyo objetivo será el de “financiar todos los gastos de infraestructura vial, red de agua corriente, red de desagües cloacales, viviendas de emergencia, asistencia alimentaria, entre otros; devenidos cómo consecuencia del temporal acaecido en nuestra región y que impacto especialmente en nuestro Partido de Zárate y que obligó a la Declaración de Zona de Catástrofe y la declaración de las emergencias incluidas en el Decreto N° 236/25 ratificado por Ordenanza N°...”.-

ARTÍCULO 2o: INCORPÓRESE el fondo creado en el Artículo 1° a la Ordenanza Fiscal N° 5204 cómo:

“CÁPITULO XXIII - FONDO MUNICIPAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN DEL PARTIDO DE ZÁRATE.

ARTÍCULO 246°: El FONDO MUNICIPAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN DEL PARTIDO DE ZÁRATE será destinado a financiar todos los gastos de infraestructura vial, red de agua corriente, red de desagües cloacales, viviendas de emergencia, asistencia alimentaria, entre otros; devenidos cómo consecuencia del temporal acaecido en nuestra región y que impacto especialmente en nuestro Partido de Zárate y que obligó a la Declaración de Zona de Catástrofe y la declaración de las emergencias incluidas en el Decreto N° 236/25 ratificado por Ordenanza N°...”

ARTÍCULO 247°: Los contribuyentes comprendidos en el Artículo 161.1 Inciso 2) RÉGIMEN GENERAL DE CONTRIBUYENTES DE LA TISH, adicionarán al monto determinado, la cantidad de módulos que establezca la Ordenanza Impositiva.”

ARTÍCULO 3°: INCORPÓRESE en la Ordenanza Impositiva N° 5205, en el CAPITULO V “TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE” cómo: “Artículo 10°: Los contribuyentes comprendidos en la categoría de RÉGIMEN GENERAL DE CONTRIBUYENTES DE LA TISH, establecida en el Artículo 161° de la Ordenanza Fiscal, abonarán mensualmente, un adicional sobre el total de la Tasa, en concepto de “FONDO MUNICIPAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN DEL PARTIDO DE ZÁRATE”, desde los meses de Junio a Diciembre del corriente año únicamente. Los importes, en MODULOS, establecidos en la escala de la presente Ordenanza, según la base imponible, y su respectiva categorización y/o recategorización, son:

Desde $ 1.000.000.001,00 a $ 1.500.000.000,00 5.000 M

Desde $ 1.500.000.001,00 a $ 2.000.000.000,00 7.500 M

Desde $ 2.000.000.001,00 a $ 2.500.000.000,00 10.000 M

Desde $ 2.000.000.001,00 a $ 2.500.000.000,00 15.000 M

Desde $ 2.500.000.001,00 a $ 3.500.000.000,00 17.500 M

Desde $ 3.500.000.001,00 a $ 4.500.000.000,00 20.000 M

Más de $ 4.500.000.001,00                                   25.000 M”

ARTÍCULO 4°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a ordenar el articulado de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva N° 5204 y N° 5205, respectivamente, agregando los artículos incorporados en la presente ordenanza y darse a publicidad.-

ARTÍCULO 5°: Las Tasas y Contribuciones establecidas por la Ordenanza Fiscal N°5204 que se enumeran a continuación, quedarán momentáneamente afectadas al FONDO MUNICIPAL DE RECONSTRUCCIÓN DEL PARTIDO DE ZÁRATE, desde el mes de Junio al mes de Diciembre del corriente año para financiar las obras de infraestructura, vivienda y asistencia directa a la zonas y barrios afectados:

a- CAPÍTULO XVII - TASA POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS.

b- CAPÍTULO XVIII - TASA AMBIENTAL.

c- CAPÍTULO XIX - CONTRIBUCIONES DE MEJORAS.

d- CAPÍTULO XX - CONTRIBUCION AL DESARROLLO URBANISTICO.

ARTÍCULO 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá incorporar al presente fondo, los siguientes recursos que se gestionen para tal fin: Transferencias del Gobierno Nacional, Provincial y/o cualquier otro organismo Estatal o Internacional.-

ARTÍCULO 7o: El INTEDENTE MUNICIPAL oficiará de autoridad de aplicación del “FONDO MUNICIPAL DE RECONSTRUCCIÓN DEL PARTIDO DE ZÁRATE”. Dicha facultad podrá ser delegada solo en situación de ausencia justificada y con posterior comunicación al Honorable Concejo de Deliberante.-

ARTÍCULO 8°: El Honorable Concejo de Deliberante podrá prorrogar el Fondo creado en el Artículo 1°, en tanto las Ordenanzas Fiscal e Impositiva N°5204 y N°5205 se encuentren vigentes. Así mismo en caso de que las obras de infraestructura y los proyectos que estén
vinculados directamente a la atención de la Zona de Catástrofe financiados por el presente Fondo, se encuentren en marcha y requieran de mayor financiamiento, el Concejo Deliberante deberá prorrogar la aplicación del “FONDO MUNICIPAL DE RECONSTRUCCIÓN DEL
PARTIDO DE ZÁRATE” y/o incorporarlo a las futuras ordenanzas fiscal e impositiva que regulen el sistema impositivo municipal durante el año 2026.

ARTÍCULO 9o: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase, Publíquese.-

 

Ordenanza que crea la comisión para controlar el destino de los fondos:

La Ordenanza que da origen al fondo FONDO MUNICIPAL PARA LA RECONSTRUCCION DEL PARTIDO DE ZARATE.

Que a fin de brindar transparencia es necesario generar un órgano de control de la ejecución los fondos, y;

CONSIDERANDO:

Que, es de público conocimiento el impacto devastador que han generado los recientes eventos climáticos extraordinarios en el Partido de Zárate, afectando de manera significativa la infraestructura pública, los bienes privados, la actividad económica y la calidad de vida de sus habitantes.

Que, la ciudadanía y los diversos actores de la comunidad han demostrado una invalorable solidaridad y compromiso ante la emergencia, siendo fundamental la participación activa de los sectores productivos y sociales en la definición y supervisión de las acciones destinadas a la reconstrucción.

Que, la magnitud de los recursos económicos necesarios para llevar adelante las tareas de reconstrucción requiere de un esquema de financiamiento especial y transitorio, que complemente los fondos propios del Municipio y las eventuales ayudas externas, a fin de garantizar la celeridad y eficacia en la ejecución de las obras y proyectos.

Que, en virtud de la trascendencia de los fondos a administrar y la necesidad de asegurar su correcta y eficiente aplicación, resulta indispensable establecer mecanismos de control y seguimiento por parte del Honorable Concejo Deliberante, garantizando la fiscalización de los recursos públicos y la rendición de cuentas a la comunidad.

Por todo ello el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ZÁRATE, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1o: Créase, en el ámbito del Honorable Concejo de Deliberante, la COMISIÓN de seguimiento, auditoría y control de transparencia del FONDO MUNICIPAL DE RECONSTRUCCIÓN DEL PARTIDO DE ZÁRATE. La misma será integrada por 3 Concejales del Bloque Oficialista, 3 Concejales de los Bloques de la Oposición, el Secretario de Economía, el Secretario de Obras, Mantenimiento y Servicios Públicos, el Secretario de Desarrollo Humano, Educación, Cultura y Deportes, la Unión Industrial de Zárate y/o cualquier otra institución que represente de manera directa o indirecta los intereses de los actores económicos que realizarán el aporte extraordinario incorporado a la Ordenanza Fiscal e Impositiva.

La presente comisión, se reunirá por primera vez SIETE (7) días posteriores a la sanción de la presente ordenanza, constituyendo su reglamento de funcionamiento, y permanecerá en funcionamiento hasta tanto se finalice con la ejecución de fondo
respectivo.

ARTÍCULO 2o: El INTEDENTE MUNICIPAL oficiará de autoridad de aplicación del “FONDO MUNICIPAL DE RECONSTRUCCIÓN DEL PARTIDO DE ZÁRATE”. Dicha facultad podrá ser delegada solo en situación de ausencia justificada y con posterior comunicación al Honorable Concejo de Deliberante. -

ARTÍCULO No 3: De forma. -

Este presente consta con 3fs y la firma del Concejal por el Partido Socialista - Aldo Bruno Morino. 


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