El Lic. Mariano Chavero presentó en el Honorable Concejo Deliberante de Zárate un proyecto de ordenanza que propone la creación del Régimen Municipal de Mecenazgo Sociocultural, una herramienta concreta para que la ciudad pueda financiar proyectos culturales, educativos, ambientales y sociales con participación del sector privado.
La iniciativa busca transformar el potencial industrial de Zárate en oportunidades reales para la comunidad, promoviendo que empresas e industrias locales inviertan en proyectos que generen impacto directo en la vida de los vecinos.
“El desarrollo cultural y social no puede depender únicamente del Estado. La gran presencia de industrias en la zona que hace uso de recursos humanos y naturales genera la posibilidad de que Zárate tenga la capacidad de generar sus propios recursos si logramos articular el compromiso del sector privado con las necesidades de la comunidad”, expresó Mariano Chavero.
El proyecto permitirá que organizaciones sociales, artistas, cooperativas, instituciones educativas y vecinos puedan presentar iniciativas que serán financiadas a través de aportes de empresas y particulares, quienes a su vez recibirán beneficios fiscales y reconocimiento público por su compromiso con la ciudad.
Además, se establece un sistema transparente de evaluación, control y seguimiento de los proyectos, garantizando que los recursos lleguen a quienes realmente los necesitan y
generen impacto positivo.
Durante el primer año, la propuesta prioriza especialmente a proyectos destinados a jóvenes en situación de vulnerabilidad, apostando a la inclusión, la educación y la construcción de oportunidades.
Desde el espacio impulsor remarcan que esta ordenanza no solo promueve la cultura, sino que también fortalece el entramado social, fomenta la responsabilidad social empresarial y
posiciona a Zárate como una ciudad innovadora en políticas públicas.
Convocatoria a la comunidad
El impulsor del proyecto convoca a vecinos, organizaciones, artistas, docentes y actores sociales a informarse, difundir y acompañar esta iniciativa para que sea tratada y aprobada.
“El apoyo de la comunidad es fundamental para que este proyecto avance y apueste por una herramienta que puede cambiar la realidad de muchos sectores”, sostuvo Chavero.
Quienes deseen acompañar la iniciativa podrán sumarse a las acciones de difusión y participación ciudadana que se estarán impulsando en las próximas semanas. Para contacto pueden enviar mail a colectivobarro@gmail.com o comunicarse con el instagram @colectivobarro.
Propuesta de Ordenanza Municipal de Mecenazgo Sociocultural para Zárate
Fundamentos
Considerando:
- La necesidad de fomentar el desarrollo sociocultural en Zárate mediante el apoyo a proyectos de impacto social y cultural.
- El potencial de la ciudad como polo industrial para generar recursos que pueden destinarse a proyectos de interés público, promoviendo responsabilidad social empresarial (RSE).
- El uso de recursos humanos y recursos naturales de la región. - Las normativas existentes a nivel provincial y nacional que permiten la creación de mecanismos de financiamiento de proyectos culturales, tales como la Ley Nacional de Mecenazgo (Ley N° 27.432) y la Ley Provincial de Promoción Cultural (Ley N° 13.811).
El Honorable Concejo Deliberante de Zárate sanciona con fuerza de:
ORDENANZA MUNICIPAL DE MECENAZGO SOCIOCULTURAL
Artículo 1. Objetivo
Créase el "Régimen Municipal de Mecenazgo Sociocultural" para fomentar la inversión de personas físicas y jurídicas, especialmente industrias radicadas en Zárate, en proyectos culturales, educativos, ambientales y sociales de interés público.
Artículo 2. Sujetos Beneficiarios
Podrán presentar proyectos para financiamiento bajo este régimen:
a. Organizaciones sin fines de lucro con sede en Zárate.
b. Cooperativas, asociaciones culturales y grupos de artistas locales.
c. Proyectos educativos o ambientales desarrollados por instituciones educativas públicas o privadas reconocidas por el Municipio.
d.Toda persona física o jurídica con dirección en la ciudad de Zárate.
Artículo 3. Sujetos Mecenas
Podrán actuar como mecenas:
a. Empresas e industrias radicadas con actividades en el partido de Zárate.
b. Personas físicas o jurídicas interesadas en aportar recursos económicos o en especie.
Artículo 4. Beneficios para los Mecenas
- Se otorgará una deducción en el pago de la Tasa de Seguridad e Higiene a los mecenas que aporten al menos el 1% de su facturación anual a proyectos aprobados bajo este régimen.
- Los aportes podrán ser considerados como inversión social en los informes de RSE. • Se reconocerá públicamente a los mecenas en eventos oficiales y medios de comunicación municipales.
Alternativas del artículo 4
(El Artículo 4 de Beneficios para los Mecenas puede ser mejorado o complementado con alternativas que resulten más atractivas tanto para las empresas como para el municipio, considerando el marco legal y fiscal vigente en Zárate y en la Provincia de Buenos Aires. Aquí hay algunas opciones que podrían evaluarse:
1. Crédito Fiscal Transferible
En lugar de deducir la Tasa de Seguridad e Higiene, se podría implementar un crédito fiscal transferible. Esto permite a las empresas obtener un crédito por el monto aportado que
puedan usar para pagar otras obligaciones fiscales locales o transferir a terceros. Esto es especialmente útil para empresas con menores obligaciones fiscales locales.
Ventajas:
Desafíos:
Requiere mayor control administrativo.
2. Reconocimiento en Obras Públicas
Se podría ofrecer la opción de incluir el nombre del mecenas en obras públicas o proyectos culturales patrocinados, como auditorios, centros culturales o eventos importantes.
Ventajas:
Mejora la imagen de la empresa en la comunidad.
Incentiva el apoyo a proyectos de alto impacto visible.
Desafíos:
Es más simbólico que fiscal, por lo que no reemplaza un beneficio económico.
3. Exención o Reducción de Otras Tasas Municipales
En lugar de solo la Tasa de Seguridad e Higiene, se pueden aplicar beneficios como:
Ventajas:
Ampliar las posibilidades de deducción puede atraer a más mecenas.
Desafíos:
Podría reducir la recaudación en áreas importantes para el municipio.
4. Licitaciones y Contratos con el Municipio
Establecer que las empresas mecenas reciban prioridad o beneficios adicionales en procesos de licitación pública municipal, respetando los marcos legales vigentes.
Ventajas:
Vincula el beneficio con la economía local.
Incentiva el compromiso sostenido con el municipio.
Desafíos:
Debe garantizar transparencia y evitar favoritismos.
5. Reconocimientos No Monetarios
Establecer un sistema de "Sellos de Responsabilidad Social Local" otorgados a las empresas mecenas, lo que mejora su reputación en el mercado y con sus clientes.
Ventajas:
Mejora la relación de las empresas con su comunidad. No implica costos fiscales directos para el municipio.
Desafíos:
Tiene menor impacto para grandes empresas que buscan beneficios fiscales tangibles.
Artículo 5. Registro de Proyectos y Mecenas
Créase el "Registro Municipal de Mecenazgo", donde:
a. Se inscribirán los proyectos que deseen ser financiados bajo este régimen.
b. Las empresas y personas interesadas en participar como mecenas deberán registrarse.
Artículo 6. Comisión Evaluadora
Constitúyase una Comisión Evaluadora integrada por:
a. Un representante de la Secretaría de Cultura y Educación.
b. Un representante del área de Desarrollo Económico.
c. Un representante del Concejo Deliberante.
d. Un representante de la sociedad civil, elegido por concurso público.
e. Quien ha impulsado y desarrollado este proyecto de mecenazgo Lic. Mariano Chavero o quien el decida a ocupar su lugar en caso de ausencia.
Artículo 7. Criterios de Evaluación
Los proyectos deberán:
a. Promover la inclusión y participación ciudadana.
b. Tener impacto directo en la comunidad de Zárate.
c. Poseer sustentabilidad económica y ambiental.
Artículo 8. Financiamiento y Control
-El Municipio supervisará la correcta utilización de los recursos a través de auditorías periódicas.
-Los beneficiarios deberán presentar informes de avance y rendición de cuentas.
Artículo 9. Coordinación con Leyes Provinciales y Nacionales
El régimen se implementará en coordinación con las leyes provinciales y nacionales de mecenazgo, potenciando los recursos disponibles mediante convenios específicos.
Artículo 10. Vigencia
La presente ley entrará en vigencia a los 90 días de su promulgación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
-Durante el primer año, se priorizarán proyectos que trabajen con jóvenes en situación de vulnerabilidad.
-Se impulsará una campaña de difusión para incentivar la participación de industrias locales en el régimen.
FIRMADO:
Funcionario responsable
Proyecto impulsado y desarrollado por Lic. Mariano Chavero.
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