Las serias complicaciones con el servicio no son nuevas en la ciudad. Cada vez que llegamos a la etapa del verano y hasta también durante otras épocas del año, cientos de vecinxs no tienen presión en sus hogares o directamente se quedan sin este elemento esencial. Analizamos la problemática a través de la mirada de Gabriela Trupia.
Uno de los Objetivos de Desarrollo Sustentable (ODS), el número 6 más precisamente, establece “garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos”. Ya ha sido ampliamente probado que el acceso al agua segura salva vidas, no solo en lo relativo a su consumo, sino también en lo referente a la higiene personal. Según los acuerdos de Argentina- no solo en materia de ODS sino de otros surgidos del Derechos Internacional Público- el acceso al agua es un derecho humano, tema que no han tenido en cuenta la mayoría de los marcos regulatorios de los servicios de agua y saneamiento y por ende no se trasladan a la gestión pública. Zárate no es la excepción.
En Zárate, el servicio de agua y saneamiento está a cargo del municipio, con una concesión operativa a Aguas de Zárate SAPEM, empresa de mayoría estatal municipal. El servicio está regulado por la Ordenanza 4524 que “estatiza parcialmente el servicio”.
En el Capítulo 3 define: “las Normas de Servicio son las que establecen las condiciones de garantía de continuidad, regularidad, uniformidad, generalidad, obligatoriedad y calidad en la prestación del Servicio en los términos del presente Contrato, de manera tal de que se asegure su eficiente suministro a los Usuarios, según las disposiciones del Marco Regulatorio, el Contrato y las reglamentaciones aplicables”.
En general, es lo que dicen todos los marcos regulatorios de esta naturaleza, con la salvedad que queda bastante claro en las normas, quién presta el servicio, quién lo controla y cuáles son los mecanismos participativos habilitados para que los usuarios- consumidores ejerzan sus reclamos por el servicio- y por lo tanto por sus derechos (más allá de las clásicas llamadas a un 0800).
Por ejemplo, el marco regulatorio de AYSA (empresa estatal que brinda los servicios en parte del conurbano bonaerense y CABA) se estableció en la ley Nº 26.221 del año 2006. En la misma se crea un organismo autárquico denominado Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) que tiene por objeto formal ejercer el control de la prestación del servicio público. En la Ley se establece que “el Ente regulador contará con un Defensor del Usuario, cuya misión será representar institucionalmente los intereses de los usuarios en las audiencias públicas, así como en cuestiones contenciosas o de procedimientos administrativos en las que el Ente Regulador sea parte y los derechos de los Usuarios pudieran estar afectados por la decisión. Su actividad no limitará la que desarrolle la Sindicatura de Usuarios en virtud de sus funciones y competencias. Deberá, por el contrario, representar sus criterios y posiciones”. La Sindicatura de Usuarios que se menciona, también, creada por ley, está confirmada por representantes de las asociaciones de consumidores debidamente registradas,
En el caso de otros partidos de la provincia, el marco regulatorio de ABSA que brinda el servicio se encuentra establecido mediante el Decreto 878/03, y el control está a cargo del Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires (OCABA que tiene bajo su responsabilidad la función de controlar y fiscalizar la prestación del servicio público de agua y cloacas, así como la defensa de los intereses de los usuarios.
En el caso de Zárate, la misma ordenanza de concesión menciona un Organismo regulador, pero no lo especifica ni lo identifica. Tampoco aborda el tema de los derechos de los usuarios, su representación y rol como contralor de los servicios.
Probablemente, los servicios de AYSA y ABSA sean deficitarios, pero si además de tener carencias en la calidad de la operación, regularidad, continuidad e igualdad en el acceso, como pasa en nuestra ciudad, ¿no sería altamente deseable contar con un marco regulatorio más moderno y democrático, que garantice un control- más – independiente y mayor participación de los usuarios?
La urgencia sanitaria requiere de acciones perentorias (disponer de agua segura en todos los barrios YA) pero la sustentabilidad y equidad de los servicios también requieren de esfuerzos y acciones institucionales de mayor largo plazo.
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