PSICOLOGÍA

19 de Enero de 2021

Cámara Gesell: ¿Cuándo se aplica?

/Por Lic. Patricia Costela

El ex juez en lo Penal de la Plata, el probo doctor Rozanski, presentó modificaciones a la ley penal que todavía no fueron reglamentadas. Enuncia en el artículo 1° qué hay que hacer cuando se llama a comparecer a un menor de 16 años. Estableciendo, entonces que no hay que pedirles ni testimonios, ni periciarlos, porque de ésta manera se transforma en algo intencional, a sabiendas que la pericia es una indagatoria particular y como el testimonio, deben ser reemplazados por la palabra.

Contamos con el valor de la entrevista diagnóstica, que nos brindará todos los elementos de juicio que necesitamos para ir armando el tejido subjetivo.

Es así que los niños bajo ningún concepto pueden ser interrogados por ningún integrante del Tribunal, ni por las partes, estamos hablando del juez, fiscal, perito de la defensa, ni por la querella. Así vamos viendo que quien interroga es la Psicóloga/o., a sabiendas que 1) debe manejar correctamente la entrevista, 2) tener conocimientos acabados sobre el tema de abuso sexual. Vamos viendo que la misma tiene características particulares porque sostenemos que el delito de abuso sexual es un delito diferente.

Así ingresamos en su nueva conceptualización que dice que el  abuso no es producto de la violencia física o verbal, sino que se trata de un proceso de seducción. Se organiza todo una especie de acercamiento afectuoso para luego proceder al proceso de abuso que en general lleva tiempo.

Las consecuencias del abuso como producto de la seducción son otros, hacen que el niño se sienta culpable, como copartícipe del abuso. A veces, aparece la cuestión el silencio como aliado del abusador. Y así vamos viendo que así se va organizando que un episodio tan traumático no sea denunciado inmediatamente, no sea denunciado pasando un tiempo, o no sea denunciado.

Cuando llegamos a Cámara Gesell vamos a estar atentos de las manifestaciones gestuales, también de si hay correspondencia, si hay correlato, o si hay contradicción entre lo que dice y dibuja, por ejemplo.

Una vez que la persona hace la entrevista tiene un plazo para realizar el informe de lo que vio y percibió en el proceso de Cámara Gesell.

En éste sentido enunciamos las maneras impropias en el uso de dicho procedimiento. No debe realizarse una entrevista previa. Aunque ésta fuese breve, donde se dice si el niño puede o no declarar, eso es lo que no corresponde. Esto ha llevado a juicios y a que se descartaran mucho niños.

Otra manera impropia era salir a preguntarle a las partes si quieren hacer alguna otra pregunta. Son procedimientos que no están ni en la ley ni en la reglamentación. Ni los protocolos pueden tener la intención de intimidar a los niños. Así que llegamos a la conclusión que las entrevistas preliminares no son de carácter legal .Hay que tener mucho cuidado con los protocolos porque no pueden agregar actividades, acciones, entre otras.

No puede estar presente la persona acusada por el abuso. El procedimiento es así: previo a la implementación de la Cámara Gesell, las partes le tienen que comunicar al juez si hay alguna cuestión que se querría que se preguntase.

La Cámara Gesell surgió para reducir la cantidad de veces que los niños eran entrevistados, que tuviesen que circular varias veces por los Tribunales. , para evitar que sean entrevistados en persona en el recinto y fundamentalmente para no revictimizar al niño todo el tiempo.

Se busca garantizar los derechos de los imputados, para que tengan acceso directo también ellos a la prueba. El Tribunal puede decidir que haya nada más que una persona por cada una de las partes. Lo último que establece el artículo 2° es que si una persona tiene más de 16 años, todavía no ha cumplido los 18 años y ante la presencia de determinantes psicosociales nocivos, pude no permanecer en el recinto. Otra cuestión muy importantes que éste procedimiento terapéutico no obliga al evaluado a que tenga que hablar, menos aún a que hable de un tema en particular. Lo que corresponde es que se crean las condiciones para que el niño pueda expresarse y recién ahí ir posibilitando el diálogo.

Será función de ir pesquisando indicadores que permitan inferir la escena del abuso, nos estamos refiriendo a la conducta, a las frases vertidas, a todo lo que fue organizando su tejido subjetivo. Y vamos a ir viendo si hay elementos compatibles con el abuso.

Nobleza obliga a identificar las formas falaces en la confección del informe, son aquellos casos cuando se realizan informes que no están en condiciones de indicar que el niño no ha sido abusado pero tampoco lo contrario, esto es una falacia. De lo que estamos obligados es a decir si aparecen elementos compatibles., pero además y fundamentalmente la cuestión a tener en cuenta es que de la intervención que hagamos depende lo que va a ocurrir.

Así pasamos a un tema nodal como es imponer y establecer como normativa a la  revinculación entre un padre y su hijo, la podríamos llamar revinculación forzada. En determinados casos se ha tergiversado el sentido de la ley de los Derechos de los Niñas/os y/Adolescentes., porque hay que privilegiar el interés  superior del niño. Sabemos lo mal que están actuando muchos juzgados obligando a la revinculación.

Así vamos viendo que la capacitación en Cámara Gesell permite armar un buen informe.

Un tema tan delicado como este no estuvo a la altura de las circunstancias para sacar a la luz la verdad respectiva. Soportamos instancias dónde se inscribió un argumento falaz como fue la noción del Síndrome de Alienación Parental. Que surgió como consecuencia de un proceso de extorsión jurídica. Que consistió en la presencia de una campaña de denigración hacia un progenitor previamente querido por el niño, la que se inicia instigando temor y animadversión injustificadas y que suele producirse durante el litigio por la custodia en un proceso de divorcio.

Esta situación tiene una historia que se remonta a la década de 1980, cuando en Estados Unidos, un médico llamado Richard Gardner, construye una seudo-teoría que llamó Síndrome de  Alienación Parental, cuyo objetivo principal era la defensa de padres acusados de incesto o violencias graves.

Hace tiempo que venimos hablando que a nuestros niñitos, podríamos precisar hasta los 12 años, los cuidamos del incesto, del abuso, del acoso, de los accidentes por negligencia de los padres ,en fin, de las aberraciones endogámicas.

De lo que estamos hablando es  que perciban estímulos  externos o internos que superen el nivel de lo que pueden recibir, que no podrían decodificar,que no podrían entender, experiencias traumáticas que no podrían sobrellevar, que no podrían tolerar, entre otras.

Los niños a medida que van construyendo su subjetividad, siempre y cuando se den las condiciones para que esto suceda, al mismo tiempo están inscribiendo el tiempo de ver.

Es necesario citar al maestro Lacan que en su artículo “Los tiempos lógicos“-en 1945- plantea la inclusión del tiempo en la lógica. Distingue una estructura en tres momentos: 1- el instante de la mirada, 2- el tiempo para comprender, 3- el momento de concluir.

Se trata de una lógica intersubjetiva encontrada entre el aguardar y precipitarse, la lógica del tiempo intersubjetivo sobre la que se estructura la acción humana.

Esto nos lleva a decir que con los niñitos estamos en el tiempo de ver, con los adolescentes en el tiempo de comprender y con los adultos en el tiempo de concluir.

En un breve recorrido vamos viendo que el infans cae en el campo del Otro, significa que cae en el sentido del  Otro, se organiza de esta manera el ello,  si todo anda bien  la alienación tendrá lugar, y si todo anda bien la operación de separación se dará.

Mientras tanto va sucediendo la organización del Complejo de Edipo, con sus maneras particulares según sea un niño o niña, operará la represión como mecanismo de defensa, donde lo que se mantiene reprimido o se hace inconsciente son representaciones que pueden ser pensamientos, imágenes, recuerdos, ligados a una pulsión para ingresar luego en el período de latencia.

Que tendrá que ver con el momento de la declinación de la sexualidad infantil hasta la llegada de la pubertad, y que representa una etapa de detención de la evolución de la sexualidad.

El niño atraviesa un predominio de la ternura sobre los deseos sexuales.

La familia, el Estado, la comunidad, todos tenemos la responsabilidad moral y ética  de proteger la naturaleza particular de los niños que es su inocencia.

 


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