El 11 de marzo nos recuerda la importancia de luchar cotidianamente contra la violencia de género en los medios de comunicación, una tarea y obligación diaria por la cual todos los medios de comunicación debiéramos de comprometernos.
Cuando creamos Corré la Voz estabamos convencidos que uno de los pilares fundamentales del medio sería el tratamiento de la información con perspectiva de género. En este sentido, la dinámica de repensar el presente no se agota. Por el contrario, se reconfigura e insta a que cotidiamente tengamos que "deconstruir" estructuras que estan arraigadas en nuestra cultura y en la profesión de los comunicadores sociales y periodistas.
En este sentido, y de ninguna manera ocupando el lugar del saber, nos comprometimos a revisar diariamente nuestras categorías de análisis, nuestro "sentido común académico" entendiendo que las microviolencias están en las venas de este sistema patriarcal en el cual estamos insertos.
Asimismo, instamos a nuestrxs lectores a que se sientan parte de este medio de comunicación alternativo comentando y aportando sus puntos de vista, para construir en red una sociedad mas justa y equitativa con pluralidad de voces.
El Equipo de Corré la Voz
El 11 de Marzo, en Argentina es el «Día Nacional de la Lucha contra la Violencia de Género en los Medios de Comunicación», establecido por Ley N° 27176 de 2015.
La fecha elegida es en conmemoración a la sanción de la “Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, efectuada el 11 de Marzo de 2009.
Ley N° 27176
«Día Nacional de la Lucha contra la Violencia de Género en los Medios de Comunicación»
Sancionada: Agosto 26 de 2015
Promulgada de Hecho: Setiembre 22 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Institúyase el día 11 de marzo de cada año, como el «Día Nacional de la Lucha contra la Violencia de Género en los Medios de Comunicación».
ARTÍCULO 2° — La presente ley tiene como finalidad promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre mujeres y hombres y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual en los medios de comunicación de conformidad a lo establecido por los artículos 3° inciso m; 70 y 71 de la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual y los artículos 5° inciso 5, y 6° inciso f de la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales.
ARTÍCULO 3° — De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, en el mes de marzo de cada año, el Poder Ejecutivo nacional, a través de los organismos que correspondan, desarrollará actividades de capacitación, difusión, prevención y concientización que promuevan la reflexión crítica sobre la violencia de género en los medios de comunicación.
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