INCLUSIÓN

02 de Diciembre de 2021

3 de diciembre: día internacional de las personas con discapacidad

Este 3 de diciembre, como todos los años, se conmemora el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1992. El objetivo que persigue la Organización de Naciones Unidas con esta declaración es la materialización concreta de la inclusión social de la personas con discapacidad y la igualdad en la vida social, económica, cultural y política.

/Por Dr. Ricardo Nadir Graciadío

La Organización Mundial de la Salud (OMS) calcula que un 15% de la población mundial, de aproximadamente 8.000 millones de personas para el año 2021, tiene algún tipo de discapacidad. Es decir, 1.200 millones de personas, 27 veces la población argentina. Y la OMS, advierte que la curva sigue en alza por las tendencias demográficas y al aumento de la prevalencia de enfermedades crónicas, siendo alta la chance de experimentar una discapacidad permanente o temporal en algún momento de la vida.

 

El Contexto Internacional. La convención de los derechos de la personas con discapacidad

Según la Convención, en el concepto de personas con discapacidad se incluye a aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interaccionar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás (art. 1°). Por su parte, las 100 Reglas de Brasilia de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad proporcionan la siguiente definición: "Se entiende por discapacidad la deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social" (Regla 7).

 

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es el tratado de la ONU que contempla analíticamente cada uno de los derechos humanos de las personas con discapacidad

 

Es dable destacar que el objetivo de tal enunciado se corresponde con la idea de desarrollar en cada persona con discapacidad todo el potencial humano, generar autovalimiento, reforzar el respeto por los derechos humanos y desarrollar la capacidad para garantizar la participación efectiva en una sociedad libre.-

 

Las 100 Reglas de Brasilia de Acceso a la Justicia -cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación de ninguna índole- contienen pautas comunes a los distintos supuestos de vulnerabilidad: los niños y las personas con discapacidad intelectual. Estas 100 Reglas imponen a los integrantes del Poder Judicial el deber inexcusable de hacerse cargo de efectúan además recomendaciones sobre la elaboración de políticas públicas tendientes a garantizar el acceso a justicia de las personas en situación de vulnerabilidad.

Una de esas reglas es que debe facilitarse el acceso de las personas con discapacidad a la celebración del acto judicial en el que deban intervenir. Por otra parte, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, las mencionadas Reglas imponen tener en cuenta la edad y desarrollo de estos niños e imponen un lenguaje sencillo, un ámbito apropiado para el diálogo, evitando todo formalismo, e incluso la distancia física con las autoridades, como así también con los jueces (Regla 78) [44]. Estas directrices bien pueden hacerse extensivas a las personas con discapacidad mental, porque lo que se procura es no tratar todos los casos de manera idéntica, como si se tratara de "enfermos en serie" y no de seres humanos únicos e irrepetibles, como todos los demás.

 

Situación de las personas con discapacidad en la Republica Argentina

En los últimos años, en nuestro país se ha llamado la atención sobre la indispensable necesidad de establecer nuevas pautas para abordar la situación de las personas con discapacidad. Como consecuencia de ello, se han dictado diversas normas directamente vinculadas con este tema, entre ellas, las leyes 22.431 y 24.091, disposiciones ambas que pueden considerarse enmarcadas en las medidas de acción positiva a que se refiere el artículo 75, inciso 23 de la Constitución Nacional. El problema alcanzó -incluso- un espacio importante en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya que en algunos de sus fallos, tal vez en forma inadvertida para muchos, se trataron asuntos relativos a la salud mental desde la perspectiva de los derechos humanos que, actualmente y luego de la ratificación por el Congreso de la Nación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ley 26.378), constituye el correcto enfoque que cabe proporcionarle y que es, además, la base sobre la que se dictó la ley 26.657.-

La Argentina, frondosa en legislación nacida y promovida por los actores sociales del campo de  la discapacidad (personas con discapacidad, familias, profesionales y organizaciones de y para  personas con discapacidad), crea una columna vertebral en derecho a través de la sanción de  las leyes 22.431, 24.901 y 26378. Cada una de ellas marca un hito en el recorrido inclusivo de  las personas con discapacidad en nuestro país, con un correlato en las provincias y cada uno de  sus municipios. 

La particularidades de nuestro medio social construyeron que una ley (la 24.901) que garantiza  el acceso a las prestaciones de manera transversal a todas las clases sociales garantizando  atención y educación igualitaria, que conjuga también el accionar del estado y la sociedad civil  como ninguna otra en nuestro medio. La mencionada ley se convirtió en una herramienta fundamental para el  acceso a los derechos básicos de toda persona ciudadana con discapacidad en nuestro país

A lo largo de los últimos  años  se han establecido socialmente distintas formas de abordar los problemas que surgen a raíz de la discapacidad. Al respecto, el estudio de cada una de las patologías ha sistematizado diferentes criterios de inclusión de las personas con deficiencias físicas o psíquicas al conglomerado social.

Sin embargo, a pesar de esos pequeños avances debemos mencionar que “los derechos de las personas con discapacidad sufrieron marcados retrocesos desde la llegada de la pandemia, que agravaron las pésimas condiciones vitales después de cuatro años de políticas de ajuste.

Estas vulneraciones, que presentan también realidades diversas en las distintas jurisdicciones provinciales -agravando las situaciones de desigualdad entre personas con discapacidad de distintas provincias y regiones-, se observan sobre todo en campos como la educación, el acceso a la justicia y el derecho a la toma de decisiones; el acceso a la salud, salud mental y salud sexual, reproductiva y no reproductiva; las políticas de protección frente las diversas formas de violencias; y el derecho al trabajo, empleo y seguridad social.”

 

Uno de los esquemas prescinde de cualquier consideración sobre las causas que dan origen a la discapacidad. Desde esta perspectiva se entiende que éstas tienen un motivo sobrenatural o misterioso y con un enfoque pragmático se margina a las personas con discapacidad, colocándolas al costado -de la sociedad.

Hay quienes sostienen -incluso- que estas personas no contribuyen a las necesidades de la comunidad, sino que -por el contrario- generan gastos para el sistema social. En síntesis, sus vidas no merecen la pena ser vividas. En consecuencia, la sociedad no tiene ningún interés ni incentivo para insertarlas sino que las margina.

El otro modo de abordar la incapacidad es articular todos los medios disponibles para lograr la rehabilitación. Se lo suele denominar "modelo rehabilitador" y suministra algunas razones científicas. Considera que las personas con discapacidad pueden ser reinsertadas en la sociedad a partir de su rehabilitación. La persona pasa a ser entonces sujeto de una imprescindible rehabilitación -psíquica, física, mental o sensorial.-

El tercer modelo es el denominado "modelo social de la discapacidad". Como su nombre lo indica, es aquel que considera que las causas que la originan son, en gran medida, sociales. Parte de la premisa de que la discapacidad es tanto una construcción como un modo de opresión social. Es el resultado de una sociedad que no considera ni tiene presente a las personas con discapacidad. Este criterio tiene por objetivo apuntalar la autonomía de la persona con discapacidad para decidir respecto de su propia vida, y para ello se centra en la eliminación de cualquier tipo de barrera, a efectos de brindar una adecuada equiparación de oportunidades. Se podría formular de la siguiente manera: es la sociedad la que incapacita a las personas al establecer barreras de todo tipo -verbigracia, sociales, culturales-, y no únicamente físicas. Este modelo es el que se adopta en los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Salud Mental 

 

Hacia un cambio de paradigma

Con anterioridad a la sanción de la ley 26.657, nuestro ordenamiento legal definió como discapacitado a toda persona "que padezca una alteración funcional de carácter previsiblemente permanente, ya sea de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales, que impliquen desventajas considerables para su integración familiar, social, educativa o laboral" (art. 2° de la ley 22.431). Este concepto es, por cierto, genérico y no contempla determinados matices que son inherentes a esas "alteraciones funcionales" que presentan "desventajas considerables" para la integración de las personas que las padecen, sino que dejan librado a la decisión del intérprete si va a realizar o no los ajustes correspondientes a cada caso, según la evolución de la ciencia en el momento apropiado.

La experiencia nos enseña que la incapacidad se manifiesta en diferentes formas y exhibe distintos grados. Es en función de la intensidad con que dicha alteración se presenta en cada persona que los factores desfavorables -físicos o psíquicos- se pueden experimentar en más o en menos. Estas particularidades nos indican también en qué medida la dificultad que envuelve a una persona puede tener entidad para impedirle ejercer con total plenitud sus derechos. Es que sólo determinadas circunstancias -no todas- tienen significación sobre la capacidad jurídica de obrar, pues no cualquier impedimento es considerado incapacitante ni todos los que sí lo son pueden englobarse en una misma categoría.

Así, un discapacitado físico que -verbigracia- deambula con silla de ruedas no tiene por qué sufrir una limitación en su capacidad jurídica, en tanto que la sociedad y el Derecho sí tienen, en ese caso, el desafío de buscar soluciones para superar las barreras -verbigracia, arquitectónicas- que pueden malograr el desplazamiento de las personas en idénticas o análogas condiciones a los demás. 

Sin ello no será posible una real inclusión de las personas con capacidades especiales dentro de nuestra sociedad, que es nuestro mas grande anhelo, nuestro mas ferviente deseo…..· Seguiremos en una lucha lenta, segura, sin pausa para lograr la efectiva protección de nuestros derechos.


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