DERECHO

11 de Diciembre de 2021

Las prepagas no pueden rescindir el contrato sin intimar previamente a regularizar el pago de cuotas

Luego de varias lagunas en relación a esta particular figura contractual la Justicia fijo su posición y determino que las empresas de medicina prepagas no pueden rescindir el contrato sin intimar previamente a regularizar el pago de las cuotas

/Por Dr. Mg. Ricardo Nadir Graciadio

En este sentido  la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en el reciente fallo  M. J. c/ Accord Salud s/ amparo contra actos de particulares de fecha 21 de setiembre de 2021  determinó que la empresa de medicina prepaga debe reincorporar al asociado dado de baja por falta de pago de cuotas en el mismo plan en que se encontraba con anterioridad a la baja, pues quedo demostrado que la intimación a la que alude la demandada, que además, fue la única prueba que acompañara la apelante, carecede destinario, no contiene detalle de la deuda ni surge que haya sido notificada en debida forma, no constando, en consecuencia, la debida
constitución en mora exigida por la normativa aplicable, siendo que las empresas de medicina prepagas no pueden rescindir el contrato sin intimar previamente a regularizar el pago de las cuotas y otorgar un plazo para ello.

Carece de validez toda la rescisión contractual decidida por la empresa de medicina prepaga ante la falta de pago de cuotas por parte de la afiliada, siendo que al momento de decidir ésta no contaba con información cierta y relevante respecto del modo en que podía continuar la ejecución del contrato porque el importe fijado como valor diferencial no había sido establecido conforme al marco regulatorio aplicable.-

Para poder dar de baja a un afiliado por falta de pago de  tres cuotas íntegras y consecutivas, deberá intimar al usuario a regularizar el pago íntegro de las sumas adeudadas en un plazo de 10 días hábiles. Vencido ese lapso, debe terminar el vínculo contractual para impedir el devengamiento de nuevos períodos de facturación .Además, las prestadoras están habilitadas para desafiliar a una persona si descubren datos falsos en la declaración jurada. Sin embargo, la firma deberá acreditar que el usuario no obró de buena fe. En este punto, la SSS (superintendencia de servicios de salud)  establecerá las características que deberán contener las declaraciones juradas y el plazo por el cual se podrá invocar la falsedad."De esta manera, se evita que el prestador incausadamente -y a fin de obtener mayor beneficio- le de baja a un usuario que tenga una enfermedad cuyo tratamiento o asistencia pueda resultar costosa para dicho prestador", Decreto 1991/18.-

En este sentido detallaron los jueces que “Si bien la actividad de las empresas de medicina prepaga presenta ciertos rasgos mercantiles, dichas entidades adquieren paralelamente, un compromiso social para con los usuarios, lo cual supone una responsabilidad que trasciende el mero plano negocial y debe además actuar protegiendo , la integridad psicofísica, salud y vida de las personas  y remercando quelas entidades de medicina prepaga tienen a su cargo una trascendental función social, que está por encima de toda arista comercial empresaria


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