MEDIOAMBIENTE

02 de Enero de 2022

Inédito: La Corte Suprema admitió un amparo por los incendios en el delta

En una decisión inédita, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se declaró competente para resolver un amparo ambiental colectivo para el resguardo del sistema de humedales e islas del Delta que en 2020 solicitaron el Foro Ecologista Paraná y la Asociación Civil por la Justicia Ambiental (AJAM). El máximo tribunal argentino resolvió además acumular en el proceso una serie de causas vinculadas para dictar una única sentencia. También requirió a las demandadas, las provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires y la Municipalidad de Victoria, informes al respecto, según se lee en la resolución.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este 28 de diciembre “declarar la competencia del Tribunal” para tratar un amparo ambiental colectivo solicitado por el Foro Ecologista de Paraná y la Asociación Civil por la Justicia Ambiental. En aquella presentación ingresada el 2 de julio de 2020, las entidades pidieron una medida cautelar urgente para la preservación de los humedales del sur entrerriano. La demanda fue realizada por un grupo de niñas y niños de la ciudad de Rosario como actores, representando a las generaciones futuras y exigiendo la especial protección del Delta del Paraná, “por las características de este ecosistema esencial por sus servicios ecosistémicos relativos a la mitigación y la adaptación al cambio climático”, se indicó oportunamente.

En la solicitud también se planteó que “se declare Sujeto de Derecho al ‘Delta del Paraná’ en la totalidad de su superficie, ya que es un ecosistema esencial para la mitigación y adaptación al cambio climático; que se ordene a las provincias demandadas la elaboración e implementación de un Ordenamiento Territorial Ambiental y un Plan de regulación de los usos del suelo en el territorio insular; que se designe bajo la órbita del Estado Nacional la figura de ‘guardián’ del Sujeto Delta del Paraná, para controlar la conservación y uso sustentable del humedal en su integridad; que se disponga la urgente participación ciudadana en la toma de decisiones a futuro”.

En cuanto a la denuncia,  Foro Ecologista y Justicia Ambiental señalaron “las omisiones e incumplimientos en relación al deber de preservar la integridad de los humedales del Delta del Paraná; y a las Provincias de Santa Fe y Buenos Aires en virtud del principio de cooperación en relación al tratamiento conjunto de la mitigación y emergencias ambientales de efectos transfronterizos; esto se debe a que el Delta del Paraná posee un carácter interjuridicional que no conoce límites jurídicopolíticos, y su gestión debe ser de carácter conjunto, coordinado y siempre buscando garantizar la protección del ecosistema como un todo”, apuntaron.

MEDIDAS

Así las cosas, a la vez que la Corte Suprema admitió el pedido, también unificó una serie de causas relacionadas. Estas son las de “Equística Defensa del Medio Ambiente Aso. Civ. c/Santa Fe, Provincia de y otros s/ amparo ambiental”; “Peyrano, Marcos Lisandro c/ Provincia de Entre Ríos s/ amparo colectivo”; “Cesanelli, Valentín y otros c/ Entre Ríos, Provincia de s/ amparo ambiental”; “Asociación Civil con Personería Jurídica Objetivos Rosario c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ amparo” y “Favario, Iván Leopoldo y otro c/ Provincia de Entre Ríos y otro s/ medidas preliminares”.

“Son todos proceso de amparo colectivo ambiental que tienen el mismo objeto: El cese de las quemas de pastizales y recomposición del daño ambiental”, explicó  la abogada litigante por el Foro Ecologista Paraná, Aldana Sasia.

Esta “acumulación” de causas cuyos expedientes se tramitarán por separado, tendrán una “única sentencia”, definió la Corte.

Por otro lado, el máximo tribunal del país requiere a las demandadas, las provincias de Santa Fe, Entre Ríos, y Buenos Aires y Municipalidad de Victoria documentación para responder a la demanda. En base a la Ley de Amparo Nº 16.986, ordena así que se giren un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamento de la medida impugnada, el que deberá ser evacuado dentro de un plazo de 30 días que impuso la Corte, se explicó.

Sasia se mostró optimista por la admisión del caso que decidió la Corte. Dijo que se espera que entre las medidas en la causa se provea de pruebas “si considera necesario” y se pueden establecer “audiencias públicas” antes de dictar sentencia.

Fuente: Era Verde


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