Mientras exigimos una ley de humedales urgente, en Escobar ya se vendieron 200 hectáreas de humedales tan solo en la Reserva Natural La Cañada. Hoy les contamos lo que está sucediendo en el emprendimiento inmobiliario “Naudir Delta”.
Las obras de la urbanización en el emprendimiento denominado Naudir Delta, se están ejecutando en una parcela de aprox 180 hectáreas (parcela 179ah) comprendida entre el Naudir Aguas Privadas, El Cazal (ambos emprendimientos de la misma empresa E2 Desarrollos) y el arroyo Escobar (o arroyo El Cazador). Entre éste y las barrancas del Cazador queda delimitada una estrecha franja de terreno que constituye a la única Reserva natural del Distrito. Se trata de la Reserva Ambiental La Cañada, de unas 50 hectáreas, creada por la Ordenanza 4812/10 de Ordenamiento Territorial.
La parcela y toda el área circundante es un humedal natural, Toda el área está comprendida dentro de la planicie de inundación del Río Luján y Paraná, y por lo tanto forman parte de su cauce de acuerdo al Código Civil. Ello implica que se trata de tierras de dominio público imprescriptible. Más allá de la ocupación ilegal por parte de este emprendimiento, los cauces de los ríos y humedales poseen un régimen legal de protección ambiental que se aplica indistintamente a las parcelas públicas y privadas. El hecho de poseer un título de propiedad sobre una parcela no da derecho a producir un daño ecológico sobre la misma, tal como establece taxativamente el art. 240 del Código Civil.
Las obras de Naudir Delta consisten en:
- Excavación de cavas de hasta 20 metros de profundidad y más de 30 hectáreas de superficie, que luego son convertidas en lagunas de uso recreativo.
- Reubicación del material removido de las cavas para rellenar el resto del terreno, destinado a las viviendas y vialidades, el cual debe ser elevado unos 2 metros para alcanzar la cota edificable.
- Construcción de un muro perimetral de mayor altura como defensa para inundaciones mayores, utilizando también el material de relleno removido de las cavas.
La sola ejecución de esta obra implica la remoción total de los suelos existentes, lo cual implica el impacto en la vegetación y fauna presentes en el ecosistema de humedal. En otras palabras, destruye completamente el ecosistema de humedales. El impacto de esta actividad humana extractivista nos daña al conjunto de seres que habitamos el planeta. Pues, los humedales cumplen varias funciones vitales, por nombrar algunas, amortiguan las inundaciones, nos abastecen de agua dulce filtrada, mitigación y adaptación al cambio climático, estabilizan las costas y las protegen de tormentas, nos proveen de alimentos y vegetación autóctona, etc.
Naudir Delta está destruyendo la Reserva Natural La Cañada, la cual tiene ciertas particularidades que la hacen única, tiene 50 hectáreas de superficie, es un sitio de características únicas en la región, dado que se halla en un sitio que conjuga en poca distancia la barranca alta, los humedales de la cañada del arroyo El Cazador y la costa del Río Luján. Por ello su valor paisajístico y ecológico es en todo comparable al del Parque Nacional Ciervo de los Pantanos. Según la agrupación Ambientalistas Autoconvocados de Escobar Naudir Delta está rellenado tramos enteros del arroyo el Cazador (que comparte con la Reserva La Cañada) y está ejecutando terraplenes hasta el borde mismo de la Reserva, que de continuar las obras terminarán encerrándola completamente, cortando su vinculación con el río Luján y desecando los ecosistemas de humedales allí presentes.
El volumen de agua que consumen estas obras es descomunal: no sólo se requiere para llenar las lagunas, sino también para construirlas, dado que mientras éstas se van excavando, el agua que brota desde el fondo y los lados tiende a inundarlas, de modo que para continuar las excavaciones se debe bombear permanentemente agua hacia fuera, la cual mediante un canal artificial se vuelca al río Luján.
Para ejecutar y llenar las lagunas de Naudir Delta se han utilizado unos 50 millones de metros cúbicos de agua, muy probablemente del propio acuífero Puelche del cual se abastece el partido de Escobar.
Como primera consideración, cabe señalar que de acuerdo a la legislación argentina, toda autorización ambiental la cual se otorga mediante un acto administrativo denominado Declaración de Impacto ambiental (DIA) , debe estar precedida de un proceso que debe incluir instancias muy bien establecidas de publicidad, información y participación ciudadana. En el caso de Naudir Delta esto no se ha cumplido en absoluto, como tampoco en los casos de El Cazal, El Naudir Aguas Privadas (ambos también de la empresa E2), el Cantón, San Matías y San Benito, entre muchos otros. La falta de cumplimiento de esta obligación legal de realizar el proceso de participación ciudadana antes de emitir la declaración de impacto ambiental, vicia de nulidad a las autorizaciones otorgadas por el Estado, tal como ha sido reconocido ampliamente en numerosos fallos judiciales incorporados a la jurisprudencia.
La falta de participación ciudadana (reconocida por el propio Municipio y la empresa) ya sería razón suficiente para clausurar las obras por su ilegalidad. Sin embargo, el caso de Naudir Delta es mucho más grave.
En abril de 2019 Ambientalistas Autoconvocados realizaron un pedido al Municipio de Escobar para que provea información pública ambiental sobre Naudir Delta porque a pesar del evidente avance de las obras (enormes cavas, movimientos de suelos, etc.) no existía en la parcela 179ah ningún cartel de obra que identificara el emprendimiento ni número de expediente.
Tampoco existía ninguna habilitación ambiental para esta parcela en los registros disponibles online en OPDS (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible). La inexistencia de autorización ambiental fue ratificada rápidamente por la propia Dirección de Ambiente del Municipio de Escobar.
Para verificar si la parcela en obras podría estar incluida en la habilitación ambiental del barrio vecino Naudir Aguas Privadas, también solicitaron a OPDS por vía legal y con validación de documento electrónico, la Declaración de Impacto ambiental de este barrio, otorgada por resolución 418/12. De este modo comprobamos que la parcela 179ah (Naudir Delta) no está comprendida en dicha autorización
Por ello ratificaron el pedido al municipio de Escobar para que proceda a la inmediata clausura de las obras. Llamativamente, el gobierno municipal de Escobar no sólo se negó a clausurar las obras, sino que no volvió a dar ninguna respuesta a los insistentes pedidos de información sobre el emprendimiento. Esta actitud de ocultamiento, que persiste desde hace casi tres años, derivó primero en un reclamo a la Defensora del Pueblo, quien mediante resolución 001/2020 intimó al municipio a brindar la información denegada, intimación de el gobierno municipal no acató.
Ante esto se vieron obligados a acudir a la Justicia por la vía del amparo por mora en la provisión de información pública, y recién ante el apremio judicial el Municipio aportó como única documentación, y para nuestra sorpresa, una copia SIMPLE de la misma resolución 418/12 de OPDS para Naudir Aguas Privadas, que tal como indicamos más arriba, no incluye a la parcela 418/12. Sin embargo, esta copia simple (aportada, según reconoció el mismo municipio, por el propio empresario Adrián Saracco) se encontraba adulterada, habiendo sido agregada la parcela 179 y modificados algunos otros datos (por ejemplo la superficie) para que coincidieran con dicho agregado.
El municipio de Escobar optó por otorgarle credibilidad a la copia simple provista por el empresario interesado. Ello a pesar de que contradecía no sólo al documento oficial provisto por OPDS, sino también a su propio dictamen previo que reconocía la inexistencia de DIA sobre la parcela. Así, el gobierno municipal persistió tanto en su ocultamiento como en su negativa a clausurar la obra.
Finalmente el fallo judicial que se produjo el 30 de diciembre de 2021 condena al Municipio y lo intima a proveer la totalidad de la información solicitada, incluyendo la habilitación ambiental municipal del Naudir Aguas Privadas otorgada por Disposición Municipal 002/11, de cuyo examen podrían surgir nuevas irregularidades.
Cabe señalar que gran parte de los otros permisos que Naudir Delta debería obtener, por ejemplo aquellos correspondientes a la Autoridad del Agua (ADA), han sido tramitados con posterioridad a las denuncias de Ambientalistas Autoconvocados. Algunos de estos permisos han sido obtenidos por procedimientos absolutamente irregulares, por ejemplo la aptitud hidráulica que se otorgó sin la obligatoria determinación previa de la línea de ribera. Finalmente, ni la empresa ni el municipio han exhibido hasta hoy la habilitación municipal o permiso de obra.
Todos estos gravísimos hechos ameritan una investigación penal contra los funcionarios y empresarios responsables.
Se halla en trámite en el Juzgado Civil de Zárate Campana, sala 2 a cargo del juez MARIANO OTERO, en autos caratulados ORGANIZACION DE AMBIENTALISTAS AUTOCONVOCADOS C/FIDEICOMISO EL NAUDIR DELTA S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO), una acción civil preventiva de daño ambiental con pedido de medida cautelar, es decir, de clausura de la obra de Naudir Delta para evitar la profundización del daño ambiental.
A más de seis meses de iniciada la demanda, el Juez Otero (Juzgado Civil y Comercial N° 2 del Departamento Judicial de Zárate-Campana) continúa sin decidir con respecto a la medida cautelar, a pesar que de acuerdo a las leyes procesales debería hacerlo dentro de las 24 horas de presentada. esta actitud dilatoria consolida la situación de hecho, permitiendo el avance las obras y los daños, al tiempo que en los hechos niega el acceso a la Justicia al impedirnos a los demandantes acudir a instancias de apelación.
En síntesis la connivencia entre los distintos poderes del Estado con las Empresas en la comisión de daño ambiental y el ocultamiento de la información pública está ampliamente acreditada, incluso reconocida en diversos fallos judiciales.
Según la agrupación ambientalista “Este tipo de hechos demuestra concluyentemente que no se puede dejar en manos de los funcionarios e instituciones del Estado la potestad exclusiva de la política y el control ambiental del territorio. También, enseñan que el otorgamiento de una autorización estatal es condición necesaria pero no suficiente para otorgar legalidad y mucho menos legitimidad a un proyecto como Naudir Delta, que produce impactos ambientales tan severos”.
¡ES URGENTE UNA LEY DE HUMEDALES!
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