MEDIOAMBIENTE

22 de Marzo de 2022

La justicia ordena parar la obra de Naudir Delta

A más de seis meses de iniciada la demanda, el Juez Otero (Juzgado Civil y Comercial N° 2 del Departamento Judicial de Zárate-Campana) dictó la medida cautelar para frenar las obras en Naudir Delta, Escobar. La cantidad de irregularidades en el emprendimiento inmobiliario sumado a la lucha de lxs ambientalistas autoconvocados enfrentó al Juez a la decisión más acertada.

Aunque no se debe celebrar la medida porque aún nos siguen vulnerando nuestros derechos a un ambiente sano, compartimos el comunicado de la Organización Ambientalistas Autoconvocados de Escobar.

"Después de 8 meses de solicitada, el Juez Otero finalmente dicta la medida cautelar que paraliza las obras ilegales de Naudir Delta.

Hoy 22 de marzo de 2022, hace ya 8 meses de iniciada la acción judicial, y tras la intervención del Ministerio Público Fiscal, el Juez Mariano Otero -a cargo del Juzgado Civil y Comercial N°2 de Zarate – Campana, dio finalmente lugar a la medida cautelar que solicitamos desde la Organización de Ambientalistas Autoconvocados.

La sentencia ordena la suspensión de las obras que se estaban llevando a cabo de forma ilegal en el partido de Escobar para la construcción del barrio privado Naudir Delta y Naudir Delta House, ambos en ejecución en la parcela 179ah de 180 hectáreas de superficie sobre los humedales continentales del partido de Escobar, y lindera a la única área natural protegida del Distrito, la Reserva Ambiental La Cañada. Tal como hemos acreditado en el proceso judicial, dicha parcela había sido introducida de modo fraudulento en la copia de la Declaración de Impacto Ambiental (Resolución OPDS 418/12) la cual corresponde a un emprendimiento vecino del mismo titular, llamado Aguas Privadas, para aparentar que las obras de Naudir Delta contaban con autorización.

El fallo también ordena la traba de un embargo preventivo sobre el mismo inmueble, ya que las demandadas no cuentan con el debido seguro ambiental, por lo que dicho embargo buscaría garantizar cubrir el seguro aquí faltante, por los posibles daños ya ocasionados o que se pudieran ocasionar.

Dentro de los fundamentos del fallo, se destaca el principio pro agua y pro natura, según el cual, en caso de duda sobre un posible daño a la naturaleza o al recurso hídrico, se debe fallar a favor de su protección. Este principio ha sido incorporado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el famoso caso Majul contra el emprendimiento Amarras de Gualeguaychú, emprendimiento que ha sido clausurado de modo definitivo por orden de la Justicia, que además ordenó recomponer el daño ya producido incluyendo el desmantelamiento completo de las obranzas ya realizadas. El caso Amarras presenta notables similitudes con el caso Naudir Delta de modo que nuestra expectativa es que se haga justicia de similar manera.

La clausura en sí misma es una buena noticia y demuestra claramente el sustento de nuestras denuncias.

Sin embargo, abundan señales que deberemos continuar en una fuerte disputa contra la empresa y los poderes del Estado, incluyendo el Poder Judicial, que hasta el momento han exhibido un accionar impropio de sus responsabilidades. En efecto el Juez Mariano Otero, insólitamente, solo exige a la empresa cumplir con condicionamientos menores como requisito para levantar la clausura, sin atender a las graves irregularidades e ilegalidades denunciadas, tales como la comprobada adulteración de la habilitación ambiental, así como la absoluta falta de proceso ambiental en regla, entre otras muchas que no han sido debidamente atendidas por este funcionario judicial. Por otra parte, la inaudita demora para dictar esta sentencia, permitió a la empresa profundizar y ampliar el enorme daño ambiental ya presente al inicio de la causa en julio de 2021. Para colmo, en una nueva muestra de falta de voluntad o capacidad para asumir el rol activo en defensa del ambiente que le corresponde como funcionario judicial, el juez no informa de esta sentencia a ningún organismo estatal, Municipio, OPDS, o ministerio de ambiente, para que se efectivice la medida. Teniendo en cuenta las amplias facultades que tiene un juez ante estos escenarios, que no haga uso de ellas y las delegue en la parte, para que dilucide y/o inicie los reclamos correspondientes en caso de incumplimiento del dictado de la sentencia, da a pensar que realmente no es una temática que le interese o bien, denota una falta de conocimiento y/o capacitación en materia ambiental.

Ello se suma a la ya comprobada complicidad del gobierno municipal de Escobar conducido por Ariel Sujarchuk, quien durante casi tres años ocultó de manera absolutamente arbitraria la información pública sobre el emprendimiento, y que sólo la entregó cuando fue forzado a hacerlo por la Justicia, y no - como correspondía legalmente- en el plazo de 30 días y en simple respuesta a la solicitud ciudadana. Por ello el comunicado de hoy del Gobierno Municipal alcanza niveles de cinismo rara vez vistos.
https://www.facebook.com/100064514060027/posts/347426317417834/?d=n

No tenemos tiempo para ponernos a festejar la clausura, una medida que debió dictarse mucho antes, con fundamentos mucho más amplios y con condiciones mucho más estrictas. No nos conforma esta medida que resulta claramente insuficiente para garantizar el derecho humano a un ambiente sano. Seguiremos cada minuto en la lucha junto al pueblo de Escobar para que se haga Justicia de forma definitiva, y no se convalide la impunidad de estas empresas mercaderes de suelos que se apropian y destruyen los bienes comunes.

ORGANIZACIÓN DE AMBIENTALISTAS AUTOCONVOCADOS"


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