GÉNERO

11 de Julio de 2022

El fallo Denegri: Un retroceso en materia de políticas de genero

La posición de la corte suprema de justicia frente al derecho al olvido digital, falta de perspectiva de género y vulneración de derechos.

/Por Dr. Ricardo Nadir Graciadio

El pasado 28 de junio la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en forma unánime, la sentencia que favorecía a la empresaria Natalia Denegri en la demanda que presentó contra buscadores de internet en pos del llamado "derecho al olvido", en una resolución en la que el máximo tribunal ponderó el derecho a la información y la libertad de expresión.

Tanto en primera como en segunda instancia, se había avalado el reclamo de Denegri para que el buscador Google  retirara escenas, videos y reportajes “obtenidos hace 20 años o más”, que la vinculaban con ese caso de gran trascendencia pública sobre posibles infracciones a la Ley de Estupefacientes y se había ocultado la "pretensión de olvido digital" de la actora respecto de contenidos digitales producidos hace más de 20 años.-

El derecho al olvido consagra el orden jurídico que permite favorecer la posibilidad de las personas de dejar atrás aquel pasado que desean olvidar y que no representan la imagen o personalidad que poseen en la actualidad. Sin embargo, los avances tecnológicos actuales y la rapidez con la que se divulga la información, sumado al carácter de permanencia que estos poseen (no existe límite de tiempo en el que los datos desaparezcan del alcance de los usuarios); provocan que constantemente se vulneren derechos personalísimos, que, en definitiva, derivan en el derecho al olvido.

No obstante esto, la Corte, en un fallo firmado por todos sus jueces, destacó la importancia de la libertad de expresión, el derecho de las personas de emitir y expresar el pensamiento, y el que tiene la sociedad a la información en un estado democrático, sin considerar las cuestiones de política de género que se ventilaban en la causa

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti priorizaron el derecho a la información y a la libertad de prensa en detrimento del “derecho al olvido” digital. Denegri había solicitado que los contenidos de su raid mediático en 1996, donde aparecía cantando la canción “¿Quién me la puso?” o participando de escándalos con Samanta Farjat y otros personajes de la farándula en diversos programas televisivos de Mauro Viale, Chiche Gelblung y Lucho Avilés, no sean los primeros en aparecer en los motores de búsqueda.

Esas grotescas peleas que generaban rating no contaron con el aval voluntario de Denegri, que entonces tenía 19 años, y era menor de edad.

El tribunal reitera los contenidos y alcance del derecho a la libertad de expresión hospedados en consolidada jurisprudencia que, a esta altura, nadie discute. La libertad de expresión e información ocupa un lugar preminente en el sistema de derechos por su importancia para el funcionamiento del sistema democrático.  Asimismo remarco que la libertad de expresión, "también comprende el derecho de transmitir ideas, hechos y opiniones a través de internet y los motores de búsqueda, herramienta que se ha convertido en un gran foro público por las facilidades que brinda para acceder a información y para expresar datos, ideas y opiniones".

No obstante, el paso del tiempo y el desarrollo de las tecnologías hace que el derecho y las interpretaciones que de él hagan los jueces, el derecho muta, cambia constantemente Los motores de búsqueda en internet son intermediarios que "sin crear información" cumplen el rol de "herramientas técnicas" que favorecen el acceso a los contenidos digitales por medio de "referencias automáticas" de los sitios de la red que están vinculados -según criterios predeterminados de indexación de contenidos- con la preferencia del usuario, con ellos amplia la vinculación de a figura de la personas a sitios donde se halla contenida información de hace décadas.

A desarrollarse la investigación criminal el caso cobró notorio interés y tuvo un importante seguimiento por parte de los medios de comunicación -en particular, por la televisión abierta- a través de emisiones periodísticas informativas y de programas de entrevistas en vivo a los que concurrían las personas que se encontraban relacionadas con dicho proceso penal.

Dentro de este marco, la joven Natalia Denegri cobró notoriedad por su vinculación con el famoso caso "Cóppola" y por su participación en los referidos programas de entrevistas que efectuaban la cobertura mediática de sus avances, dicha notoriedad la mantiene en la actualidad porque es una persona pública, empresaria de medios, conductora de programas de televisión y ganadora de numerosos premios internacionales por su labor profesional.

Que en dichos programas, la menor fue sometida a violencia de género mediática, que oportunamente obtuvo una sentencia reparatoria definitiva por la violación de sus derechos por parte del Estado argentino, y que el consentimiento de sus actos se hallaba viciado por los diferentes tipos de violencia sobre ella ejercida y ello colisiona hoy con la protección especial deparada a las mujeres ante distintos tipos de violencia.

Debemos destacar que al momento de los sucesos  Natalia Denegri era menor de edad puesto que el art. 126 del Código Civil estipulaba que eran menores de edad las personas que no hubieren cumplido la edad de veintiún años (recién en 2009 con la sanción de la Ley 26579 la edad se redujo a los dieciocho años).

La intención que llevo a Natalia Denegri a emprender este reclamo era que su nombre se desvinculara en las búsquedas de contenidos digitales producidos hace más de veinte años atrás.

Como conclusión podemos decir que la CSJN ha perdido (una vez mas) una oportunidad histórica de aggionarse a la realidad de los cambios que estamos viviendo, el máximo Tribunal del país, en vez de generar, proteger y ampliar derechos de protección de genero demuestra una vez más su insensibilidad  con este tema dejando en claro su falta de visión o capacidad para fallar con políticas de género. Y aun más condenando en cosas a la mujer vencida, a quien se le ordeno pagar los costos del juicio.

Mujer pública sin olvido y castigada en costas.

 


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