CAMPANA

26 de Enero de 2023

La ASAC ante la reforma del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental

Calidad ambiental, recurso hídrico, línea de ribera y participación pública son algunos de los principales cuestionamientos. Los ambientalistas exigen más Audiencias y no limitar la discusión. Compartimos comunicado.

Luego de la presentación por parte de la Secretaria de Planificación del Municipio del proyecto de ordenanza para reformar el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental (COUA) y de las dos Audiencias Públicas convocadas para su discusión (28/12/22 y 20/01/23), desde la ASAC(Asamblea Socio Ambiental Campana) venimos a plantear la imperiosa necesidad de convocar a nuevas instancias de consulta que extiendan dicha discusión.

Tal pedido se fundamenta en la necesidad de que los vecinos cuenten con el tiempo suficiente como para exponer sus dudas, disconformidades y hacer sus aportes a una herramienta central en la gestión del Partido de Campana como es su código de ordenamiento.

En ese sentido, la ASAC tiene varias discrepancias con la propuesta del Municipio, entre las que se destacan: 

 

1) Derogación del capítulo 8° sobre Normas Generales Sobre Calidad Ambiental que establece el Artículo 25° del proyecto de Ordenanza. 

Si bien algunos aspectos de este capítulo se incorporan a otros del COUA, se eliminan, entre otras cosas, la protección y manejo adecuado de los humedales del área insular de Campana y de los recursos hídricos del Partido, así como se obvia el control de los efluentes gaseosos. 

El reemplazo de este capítulo, establecido por el Articulo 26, por otro relacionado con valorizaciones inmobiliarias y su incremento en función de obras públicas o actos administrativos o normativos del Estado municipal, debe ser cuidadosamente considerado. Sienta un peligrosoantecedente para dar vía libre a todos los pedidos de rezonificación, con la única consigna de revaluar sin tener en cuenta ninguna valorización ambiental.

 

2°) Sobre la gestión del recurso hídrico del partido de Campana, el proyecto de ordenanza no establece pautas para el uso sustentable del agua, ni mecanismos claros para el control de su explotación. Esto se refleja en varios artículos de la ordenanza. Una de las omisiones más graves es la del Articulo N° 2 sobre la información requerida para obtener la factibilidad técnica de desarrollos inmobiliarios u otros.

Allí no se exigen estudios sobre la capacidad de las napas de agua para abastecer a los nuevos emprendimientos. Además, en el Artículo 12, por su parte, autoriza a nuevasurbanizaciones a abastecerse de cursos de agua superficiales de circulación permanente sin especificar qué organismo del estado municipal o el que correspondiere va a controlar esa acción.

Esto resulta sumamente grave en un Partido como el de Campana, que cuenta con varias industrias altamente demandantes en cuanto al agua y que tiene áreas en franco crecimiento como el corredor de ruta N° 4 donde cada vez hay más barrios.

Debería incorporarse al articulado, como política municipal, la realización de una Evaluación Ambiental Estratégica que analice la presión que está implicando el conjunto de explotaciones de agua del Partido. Sobretodo teniendo en cuenta que ya existen barrios con problemas de abastecimiento de agua.

3) Sobre la línea de ribera y la protección de los espacios de dominio público, el proyecto de ordenanza deja al arbitrio de los privados la solicitud de demarcación de la línea de ribera. Esto significa que no queda claro cuáles son los espacios de dominio público y la garantía de acceso a ellos, nuestros ríos y lagunas. Esto implica, por ejemplo, que el área del ex camping del Río Luján y ruta N° 9 hoy este cercada y en venta por un privado cuando en realidad buena parte del predio es de dominio público y podría ser disfrutada por todos.

Buena parte de los espacios de dominio público delimitados por la línea de ribera, están protegidos por las ordenanzas de protección de humedales (que prohíbe expresamente urbanizar y por lo tanto no estaría sujeta a rezonificaciones), sin embargo, no son mencionadas en el articulado. 

4) En relación a la participación pública, desde hace tiempo la ASAC se viene pronunciando sobre la necesidad de modificar el CUA (Consejo Urbano Ambiental) a fin de que el mismo refleje no solo a las cámaras empresariales y colegios profesionales sino también, y fundamentalmente, al ciudadano de a pie, al vecino. Esto no ha sido considerado en las modificaciones propuestas, soslayando una vez más,los aportes de los vecinos a la gestión de su territorio.

Por otra parte, las fechas seleccionadas para las dos Audiencias Públicas en nada favorecen la participación ciudadana pues muchos vecinos pueden estar ausentes por ser período vacacional.

Por ultimo, la abierta oposición de la mayoría de los oradores, en forma parcial o total, al proyecto de reforma hace evidente la necesidad de la convocatoria a otras audiencias que permitan un mayor grado de consenso respecto de una herramienta que resulta fundamental para definir el modelo de desarrollo del Municipio de Campana.  

 

 

 

 


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