AMBIENTE

26 de Diciembre de 2023

La ASAC rechaza el DNU de Milei

En un comunicado indicaron: “Nos sumamos a los argumentos de los abogados ambientalistas”. Es por “los efectos regresivos en materia socioambiental, la pérdida de soberanía y control público sobre nuestros bienes comunes”

La ASAC (Asamblea Socio Ambiental de Campana ) se pronuncia en contra del DNU 70/2023 del presidente Milei entre otros motivos por la” orfandad de fundamentos que presenta el referido decreto a fin de sustentar las reformas y derogaciones legales. 

No existe rigurosidad técnica ni argumentos jurídicos sólidos que justifiquen mínimamente las reformas postuladas, ni consistencia entre las acciones derivadas de la aplicación del DNU y sus consecuencias sociales (disminución de la pobreza, resolución de la crisis social, etc.)

“No se configuran los requisitos exigidos por nuestra Corte Suprema en cuanto a la acreditación de los requisitos de “necesidad” y “urgencia”, indispensables para que una norma de estas características pueda prosperar debidamente “ tal cual reza la comunicación del día 21 de diciembre del 2023 de la Asociación Argentina de Abogadxs Ambientalistas 

Además por “los efectos regresivos en materiasocioambiental, la pérdida de soberanía y control públicosobre nuestros bienes comunes, solicitamos urgente al Presidente de la Nación la inmediata suspensión delmismo.”

En cuanto a los aspectos socioambientales del DNU, la ASAC sostiene que la derogación de la Ley 26.737(Denominada Ley de Tierras Rurales) que “nació de una demanda social, a partir de la denuncia del aceleradoproceso de extranjerización de las tierras “es una de los más negativos.

La misma “fue sancionada en 2011 y establece un régimen restrictivo para la compra de tierras rurales por extranjeros, por lo que su derogación implica una cesiónde soberanía de nuestro suelo y tierras fértiles “

Recordemos que la Ley de Tierras “limita el dominio o posesión de tierras rurales por personas extranjeras al 15% de todas las tierras rurales en la Argentina “entreotras consideraciones.

“Por lo tanto, su derogación conlleva directamente la liberación total de la compra o posesión a capitales extranjeros. Este proceso de extranjerización de nuestros suelos fértiles se traduce en pérdida de soberanía sobre bienes comunes asociados al suelo y agua y desplazamientos de sectores vulnerables, como comunidades campesinas e indígenas que vienen resistiendo el avance de la megaminería metalífera y de litio, la expansión de la frontera sojera-ganadera, foresto-industrial y el corrimiento de la explotaciónhidrocarburífera.”

La aplicación del DNU deriva en que “los bosques y humedales que son reguladores del clima, purifican el agua y regulan sus ciclos, generan infraestructura natural para mitigar los impactos climáticos como las intensassequías, inundaciones, tornados e incendios que estamos viviendo, entre muchísimos servicios socioambientales, dejen de estar protegidos “

“Dejar nuestros bienes comunes liberados al capitalextranjero, sin restricciones y control alguno, implicafavorecer y acelerar su mercantilización y privatizacióncuya lógica económica históricamente ha sido laexplotación irracional y el saqueo.”

En referencia a las leyes mineras “el DNU pretende derogar dos leyes: la Ley N° 24.523 del SistemaNacional de Comercio Minero, y la Ley N° 24.695 delBanco Nacional de Información Minera, aduciendonecesidad de reducir los costos de dicho sector,entendiendo que es un área subdesarrollada. Quitantransparencia a la ya tan opaca actividad extractiva que avanza en connivencia con sectores de las élites locales yprovinciales.”

“La ley actual establece un sistema de regalías irrisoriosa las corporaciones mineras y que continúa intacto.”

Entonces, con el nuevo DNU “¿debemos entender lareducción del costo como la extracción de nuestros minerales y carbonato de litio a costo 0%? Esto representa una forma acabada de entrega de soberaníanacional sobre nuestros bienes comunes.”

Ley de manejo del Fuego

“Si bien la Ley de Manejo de Fuego no ha sido mencionada en el Decreto de Necesidad y Urgencia, los30 puntos que difundió la Presidencia hablaban de la modificación de la ley 26.815 (modificada por la ley 27.604) y el propio presidente señaló expresamente sumodificación. Así se pretenderían derogar los artículos de dicha ley que prohíben el cambio de uso o destino deáreas protegidas y humedales, luego de que éstas hayansido afectadas por el fuego.”

“De este modo se fomenta la utilización del fuego para reconvenir bosques, humedales, pastizales y todo tipo de ecosistemas protegidos, en predios dedicados a la agricultura, ganadería o la actividad inmobiliaria, permitiendo así la destrucción de ecosistemas enteros y áreas naturales protegidas, tan necesario en el actual contexto de aceleración de la crisis climática y la pérdidade biodiversidad.”

Por todas estas consideraciones la ASAC hace un llamado a la ciudadanía de Campana a rechazar esta medida ilegal que atenta directamente contra la protección del entorno vital de nuestra ciudad en lo que respecta la preservación del agua y de la tierra como bienes sociales de toda nuestra comunidad.  

 


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