AMBIENTE

09 de Enero de 2024

La “Ley ómnibus” se lleva puestos acuerdos ambientales internacionales

Jorge Daneri es Miembro de la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas y del Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial. En este artículo detalla los acuerdos ambientales que se estarían vulnerando con la “Ley ómnibus”

Argentina adhiere a un conjunto de convenciones ambientales internacionales, simple y dramáticamente, vitales.

¿De qué estamos hablando?

Las siguientes convenciones, salvo una, todas son frutos de los acuerdos iniciados en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, Río de Janeiro, Brasil, durante junio de 1992:

* Ley Nº 24.295. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

* Ley N° 24.375. Convenio sobre la Diversidad Biológica

* Ley 24.701. Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación

* Ley Nº 23.919. Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, firmada en Ramsar.

* Ley Nº 24.071. Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes

* Ley 27566. Acuerdo Regional sobre el acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. (Acuerdo de Escazú).

De sancionarse en el Congreso de la Nación “la Ley Titanic” (el oficialismo la denomina ómnibus) nos encontraríamos frente a un Estado Nación que degrada, destruye y le dice “fuera” a estas leyes de adhesión a los acuerdos internacionales referenciados, los que han marcado la historia del derecho constitucional y ambiental del país y el planeta desde la primera de ellas, la de protección de los humedales.

En el documento dando a conocer la posición de la Asociación Argentina de Abogadas / dos Ambientalistas y el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (CAJE) se detalla prioritariamente las Leyes Nacionales heridas de muerte y la violación de los principios de no regresión, progresividad, prevención y precaución de la legislación ambiental vigente y FALLOS relevantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.  https://aadeaa.org/ley-omnibus/ ya publicado en ANÁLISIS.

Estas breves consideraciones, intentan poner la atención de los legisladores Nacionales y Gobernadores, como en la ciudadanía toda, que estamos frente a una mega norma que tienen la brutal incapacidad de desarmarse a sí misma y producir, aún más, un debilitamiento del País en el sistema de naciones unidas y sus convenciones ambientales.

Se estarían denunciando adhesiones internacionales con hechos consumados basados en la destrucción de legislación ambiental nacional a partir de un proceso legislativo retrógrado. Existen también aquí, además derechos adquiridos por los pueblos, las comunidades y la propia naturaleza, que no podemos dejar de afirmar, somos parte integrantes, somos madre tierra, totalmente interdependientes como enraizados. 

La escala de intervención antrópica propuesta por el nuevo gobierno nacional, es tan relevante en sus impactos negativos, que la misma no debería sancionarse sin un estudio de impactos ambientales acumulativos o una Evaluación Ambiental Estratégica que tomara todos los ecosistemas afectados con una modelación enorme de sus impactos en las nacientes de las cuencas y las zonas rojas y amarillas aún vigentes de montes, bosques y selvas del país todo. Es decir, su sanción en cuanto a la normativa ambiental, que no es menor, como energética, como a lo expuesto sobre la legislación de tierras en regiones de frontera, etcétera, amerita no solo un tratamiento parlamentario serio y prolongado, caso por caso de cada ley a derogar o modificar, sino un proceso previo de EIA/EAE, que lleva un considerable tiempo de realización y que debería ser desarrollado por un equipo de expertos independiente, frente a semejante actitud de concentración y delegación de poderes pretendida por el Presidente y su equipo de gobierno “ejecutivo”. 

No somos ingenuos que los tiempos de la naturaleza, no son los de este gobierno, donde los tiempos del mercado que representan así se exponen: todo o nada, ahora. 

Los tiempos parlamentarios de la naturaleza son los de “... una ética del ser y del tiempo. Es el reconocimiento de los tiempos diferenciados de los procesos naturales, económicos, políticos, sociales y culturales: del tiempo de la vida y de los ciclos ecológicos, del tiempo que se incorpora al ser de las cosas y el tiempo que encarna en la vida de los seres humanos; del tiempo que marca los ritmos de la historia natural y la historia social; del tiempo que forja procesos, acuña identidades y desencadena tendencias; del encuentro de los tiempos culturales diferenciados de diversos actores sociales para generar consultas, consensos y decisiones dentro de sus propios códigos de ética, de sus usos y costumbres”.

“... La vida de una especie, de la humanidad y de las culturas no concluye en una generación. La vida individual es transitoria, pero la aventura del sistema vivo y de las identidades colectivas trasciende en el tiempo. El valor fundamental de todo ser vivo es la perpetuación de la vida. El mayor valor de la cultura es su apertura hacia la diversidad cultural. La construcción de la sustentabilidad está suspendida en el tiempo, en una ética transgeneracional. El futuro sustentable sólo será posible en un mundo en el que la naturaleza y la cultura continúen co-evolucionando” (1).

De lo que el Congreso de la Nación resuelva sobre el DNU y la Ley Titanic, dependerá si saltamos a los botes o comenzamos a reconstruir desde las provincias la comprensión de semejante crisis de civilización y de las transiciones democrática y en paz que debemos transitar hacia sociedades sostenibles. 

Nuestra existencia es un inter-existir, un ser estando, no somos, sino que inter-somos, soy porque somos, seres humanos y no humanos (2).

 

 

Referencias

1) “Manifiesto por la vida - Por una ética para la sustentabilidad”.

https://www.miteco.gob.es/es/ceneam/recursos/documentos/manifiesto_vida.html

2) Afectividad ambiental. Sensibilidad, empatía, estéticas del habitar. Omar Felipe Giraldo, Ingrid Toro - Editorial: Ecosur, Universidad Veracruzana- Año 2020.

(*) Jorge Daneri. Miembro de la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas y del Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial.

Fuente: Análisis Digital 


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