RELACIONES LABORALES

19 de Enero de 2024

El impacto del DNU en los contratos vigentes y la modificación de las relaciones contratuales

/ Dr. Nadir Graciadio 

I.-​Breve introducción al Decreto 70/2023.-

A  poco de asumir el nuevo presidente de la nación y, al filo de un nuevo año conocimos, de manera sorpresiva, el DNU 70/2023.

Este decreto de necesidad urgencia se presenta al mundo de manera abusiva, no solamente modificando o derogando -total o parcialmente- sin le debate correspondiente las leyes más importantes de nuestro ordenamiento jurídico, sino que altera la matriz entera del Derecho Privado que, dicho sea de paso, había sido cambiada hace un poco más de cinco años a partir de la entrada en vigencia el actual Código Civil y Comercial.

Se trata de un decreto creado discrecionalmente por el Poder Ejecutivo Nacional ejerciendo indiscriminadamente este atributo constitucional y modificando la teoría contractual vigente en el Código Civil y Comercial.

​Para que el Poder Ejecutivo emita un decreto de necesidad y urgencia es indispensable, amén del estado de necesidad, el imperativo de su urgencia para conjurarlo

​II.-​Un poco de historia

​En el período que va del 1853 a 1983, los diversos presidentes apelaron a este tipo de actos en veinte ocasiones. Esa cifra alcanzó a quince durante el turno democrático del presidente Raúl Alfonsín, 1983-1989; sobrevendría en forma inmediata la alarmante cifra de trescientos ocho durante el primer período presidencial de Menem, todo en un contexto donde el mínimo de recato que observaron anteriores administraciones para evitar el dictado de DNU se rompe, al extremo que llegó a identificarse a la gestión como la de gobierno por decreto

. Con el aval del nuevo artículo 99, inciso 3º, Menem ratificó el abuso que estiló, al valerse de ellos en doscientos cuarenta y seis ocasiones con los que, sumados a los trescientos ocho de su primer gobierno, alcanzó la friolera de quinientos cincuenta y cuatro en el curso de 10 años y seis meses de gobierno. A su tiempo, Fernando de la Rúa (1999-2001), llegó a dictar setenta y tres decretos de necesidad y urgencia en dos años de gestión

En el interinato de Eduardo Duhalde, sucesor estable de De la Rúa, ese presidente emitió ciento cuarenta y ocho decretos de naturaleza legislativa, durante los años 2002 y parte del 2003. El récord lo tiene Néstor Kirchner (2003-2007), quien en cuatro años y medio de mandato produjo doscientos setenta decretos de necesidad y urgencia

Sin embargo, su esposa, Cristina Fernández de Kirchner, que gobernó durante dos períodos (2007-2011 y 2011-2015), emitió veinte DNU . Durante su gestión, 2015-2019 el presidente Macri dictó ochenta y un decretos.

Por ultimo el presidente Alberto Fernandez(2015-2019) emitió 178 DNU.-

Según los coniderandos del DNU 70/2023, la necesidad y urgencia esta dada por la desocupación y la inflación imperante en el país. Situacion que sabemos no es para nada excepcional ya que es un fenómeno propio de la argentina de los últimos 50 años

Es dable destacar entonces que de cara a la realidad argentina, con presidentes que a fin de ejercitar el atributo conferido por el artículo 99, inciso 3º, apelan a una lectura parcial de la Constitución, omitiendo cumplir los lindes sustanciales y de forma– la ocasión era propicia para oponer una barrera legal contra tales desbordes.-

 

III.-​La violación a la libertad de contratación

 

En los párrafos que siguen vamos a tratar de explicar cómo funciona el sistema contractual vigente desde la aparición del Código Civil y Comercial y de algunas cuestiones de suma importancia que ni siquiera fueron consideradas en el Decreto 70/2023-.

En primer lugar, hay que señalar que el código unificado establece tres tipos contractuales el contrato clásico o paritario; el contrato de adhesión; y el contrato de consumosiendo esto el pilar más importante del Derecho Privado vigente.

Esta división tripartita de los tipos contractuales, nos puede inducir a pensar que el número de contratos circulantes está más o menos repartido en esas tres categorías. Sin embargo, se sabe que hay muchos más contratos de consumo y adhesión que paritarios.-

Hay evidencia empírica que acredita, al menos en el universo del e-commerce, que alrededor del 90 % de los contratos circulantes en la actualidad son o de consumo o de adhesión, garantizando en ellos la regla de la libertad contractual, el principio de obligatoriedad o exigibilidad de los contratos y el principio de no intervención judicial en los contratos celebrados.-

El DNU presentado pretendeal modificar el art. 958 del CCyC, creando una nueva regla jurídica que solamente resulta aplicable a los contratos paritarios modificando la naturaleza jurídica de las relaciones de consumo y los contratos de adhesión con la conisguiente inseguridad jurídica resultante.-

La contratación paritaria basada en la libertad contractual y la autonomía de la voluntad ocupa menos del 10 % de la contratación vigente. Esto quiere decir que el principio de la libertad contractual absoluta, que durante el siglo 19 y parte del 20 fuera uno de los pilares de la teoría general del contrato, ahora es un postulado residual y de muy escasa relevancia en la contratación masiva de bienes y servicios.

​Por ello es evidente entonces que el decreto 70/2023 marca el irreversible ocaso de la autonomía de la voluntad contractual es fundamental para poner en contexto el verdadero alcance que puede llegar a tener el mencionado.

 

IV.-​Conclusión

 

El DNU en materia contractual desregula el funcionamiento de todos los contratos que orbitan en nuestro ordenamiento jurídico. Al modificar el art. 958 del CCyC, impactando en los contratos paritario violando el prinicpio de igualdad.-

​Por ello, el DNU 70/23, lejos de protagonizar una verdadera revolución jurídica es, al menos en la parte que estamos analizando, un anacronismo regresivo que nos hace retroceder más de cien años.

 

Dr Nadir Graciadio

Abogado

Magister en Derecho Civil.-

Especialista en Derecho de Daños.-

 


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