SALUD MENTAL

23 de Enero de 2024

El DNU y su impacto en la regulación de las Instituciones de Salid Mental

/por Dr Nadir Graciadio

Como resulta de público conocimiento, con fecha 20 de diciembre de 2023, el Poder Ejecutivo Nacional ("PEN"), en uso de las facultades previstas en el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia No. 70/2023 que resulta ser un amplísimo decreto que pretende desregular varios aspectos de la economía argentina

De conformidad con las disposiciones generales y el artículo respectivo del DNU 70/2023, el mismo entrará en vigencia el día 29 de diciembre de 2023 (8 días posteriores a su publicación en el Boletín Oficial). Ahora bien, sin perjuicio de no entrar en detalle, se aclara que al ser un DNU, el mismo tiene un proceso parlamentario al cual debe ser sometido. La validez del DNU dependerá de su aprobación por parte del Poder Legislativo y hasta tanto no se expida, se mantendrá vigente. 

En el caso de que sea rechazado por ambas Cámaras perdiendo por tanto su validez, los derechos adquiridos durante su vigencia quedan resguardados.

Dado la longitud del mencionado DNU 70/2023 y la variedad de aspectos que desregula y/o modifica, a continuación, hemos preparado una síntesis de los aspectos de salud mental que modifica el citado DNU.

Hay muchas maneras de mejorar las vidas de la personas con trastornos mentales. Una manera importante es a través de políticas, planes y programas que permitan gozar de mejores servicios. Para implementar dichas políticas y planes, se necesita buena legislación –es decir, leyes que sitúen a las políticas y planes en el contexto de estándares de derechos humanos– y buenas prácticas aceptadas internacionalmente.-

Finalmente, el proyecto de ley ómnibus enviado al Congreso, incorpora modificaciones en el régimen de la salud mental volviendo al paradigma del encierro en manicomios contra lo dispuesto por la Convencion internacionl derechos personas con discapacidad.-

El decreto en cuanto a materia de regulación de salud mental es de un notorio retroceso, sobre todo en contrario a lo dispuesto por el derecho internacional.-

Como puntos centrales reinstala la figura del juez de manera significativa, como decisor de la internación, sin el debido asesoramiento profesional medico, y  reinstala las instituciones monovalentes en reemplazo de los hospitales generalesn, persiguiendo como único objetivo el encierro de la personas con defiencias mentales

Con la normativa vigente, tanto el Código Civil y Comercial de la Nación como la Ley de Salud Mental, le proveen a la justicia las herramientas necesarias para manejar las situaciones más críticas favoreciendo la salud de las persona con deficiencia mental

. En consecuencia esta ampliación de las facultades de internación tienen un destinatario final con una motivación económica muy clara: la internación de una persona con problemas psíquicos es un negocio. – 

Es importante mencionar que, tal como lo recomendó la Declaración de Caracas, el derecho a vivir en la comunidad sólo podría ejercerse cuando los Estados crean servicios comunitarios de salud mental donde las personas con discapacidad mental pueden verdaderamente gozar de todos los demás derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales que protegen las convenciones y tratados arriba mencionados. Es decir, vivir en la comunidad es un requisito esencial para poder ejercer plenamente todos los derechos humanos arriba mencionados, incluido el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

Con esta modificación se cambia el sentido de la normativa nacional a contramano de la tendencia general, orientada a la desmanicomialización, esa palabra tan difícil de pronunciar. Muchas gracias. Transcripción de la Columna de la Discapacidad del programa “Por Mayores” que se emitió el 7 de enero de 2024, por AM 1010 Radio Latina a las 10:00 am. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 70/2023: 

El decreto que pretende imponer el Poder Ejecutivo es palmariamente INCONSTITUCIONAL e INCONVENCIONAL ya que conculca los parámetros legales que impone la Constitución Nacional, y los Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional incorporados por el art 75 Inc. 22 de muestra Carta Magna, en el año 1.994.  La Convención de los Derechos de Las Personas con Discapacidad instrumento paradigma en reconocimientos de derechos para las personas con discapacidad se ve vulnerada con la sanción de dichos instrumentos.

Muchos de los cambios inconsultos, van en sentido contrario a lo recomendado por organizaciones vinculadas a la Discapacidad a nivel Nacionales e Internacionales en relación con la desinstitucionalización de las personas usuarias de La Ley de Salud Mental. 

Lo que este DNU propugna, favorece la internación involuntaria de las personas con discapacidad intelectual, psicosocial y en ese sentido, constituye un claro cercenamiento a las libertades individuales y a la presunción de capacidad plena que nuestro código civil y comercial  

El DNU., implica un claro retroceso en el ejercicio de los Derechos Humanos y libertades fundamentales de la Población en general y de las Personas con Discapacidad en particular.  

La "ley ómnibus" facilita internacionesinvoluntarias y habilita creación de manicomios en contra de los dispuesto por la ConvencionInternacional de Defensa de Derechos de la Personas con Discapacidad.

En este orden de ideas busca introducir la modificación de la Ley 26.657 de "Derecho a la Protección de la Salud Mental". Los cambios radicarán en habilitar a jueces a facilitar la internación de personas con alguna afección de este tipo eliminar la prohibición de crear nuevos "manicomios" así como la participación de organismos especializados y asociaciones civiles en el órgano de revisión.

​Ello  a consecuencia de la nuva regulación de la figura de las internaciones involuntarias.

​El proyecto en su artículo 5 de la Ley 26.657 señala que "la existencia de diagnóstico en el campo de la salud mental no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o incapacidad, lo que sólo puede deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular en un momento determinado".

El texto del decreto de necesidad y urgencia modifica la regulación vigente e introduce cambios en el artículo 11, en el que incluye áreas de "rehabilitación" en salud mental comunitaria y añade a la lista de dispositivos a promover las "comunidades e instituciones terapéuticas".

La reforma busca modificar este artículo y habilita la posibilidad de internaciones involuntarias "cuando no logre adherencia a los abordajes ambulatorios y presente una falta de conciencia de enfermedad que afecte su capacidad de discernimiento y que implique una grave vulneración a su salud integral".

En el caso de los menores de edad, establece que las internaciones involuntarias podrán darse "cuando, a pedido de ambos padres o de quien/es ejerzan la responsabilidad parental, tutor o a requerimiento del Juez previa solicitud del órgano administrativo competente, se trate de un menor de edad que padece adicción a sustancias psicoactivas que comprometa gravemente su salud integral o desarrollo psicofísico".

En la ley que rige actualmente, está explicitado que "el equipo de salud está obligado a externar a la persona o transformar la internación en voluntaria, cumpliendo los requisitos establecidos haciendocesar la situación de riesgo cierto e inminente.-

Dr Ricardo Nadir Gaciadio

Especialista en Derecho de Daños (UBA)

Magister en Derecho Civil (Univ Austral)

 

 

 

 


Gracias por tu interés en breve te estaremos llamando!

¿Estás interesado en anunciar en CorreLaVoz.net?

Déjanos tus datos y un responsable del área comercial te estará contactando a la brevedad!
Completa tu Nombre!
Completa tu Numero de telefono!
Completa tu Email!

Estamos en Facebook danos un me gusta!