JUSTICIA

17 de Octubre de 2024

Divorcio administrativo: “El proyecto afecta garantías consagradas en resguardo de los derechos de las personas que deciden concluir con su vida conyugal”

/ por Nadir Graciadio

El pasado 10 de octubre de 2024, el Presidente de la Nación Argentina, Javier Milei, junto al Ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, y el Jefe de Gabinete de Ministros, Guillermo Francos, presentaron al Honorable Congreso de la Nación un proyecto de ley que propone la sustitución del artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación, y otras cuestiones no específicamente mencionadas en los considerandos. 

En este sentido, sostiene el proyecto en los fundamentos, se propone implementar un divorcio simplificado con mayor libertad y menos oneroso, permitiendo de esta manera a los cónyuges, a través del divorcio administrativo, disolver su vínculo matrimonial de mutuo acuerdo por una vía más simple, más rápida y más económica.

El proyecto modifica la redacción ampliando las causales de divorcio de la siguineto manera: “……..ARTÍCULO 435.- Causas de disolución del matrimonio. El matrimonio se disuelve por: a) muerte de uno de los cónyuges; b) sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento; c) divorcio declarado judicialmente; d) divorcio en sede administrativa, equiparado en cuanto a sus efectos con el divorcio declarado judicialmente”.

Precisamente, fundado en ello es que el artículo 437, que también se propone modificar, se denomina: "Divorcio. Legitimación", y allí se procede a regular tanto el divorcio judicial como el administrativo en atención a que la institución de fondo que está involucrada es la misma: el divorcio. Por lo tanto, el proyecto comienza con problemas conceptuales severos.

Como último requisito, el artículo proyectado señala para que se puede solicitar el divorcio en sede administrativa "y que hubiesen optado por el régimen de separación de bienes". Por lo tanto, solo se habilita el divorcio administrativo para los matrimonios que al momento de divorciarse están regidos por el régimen de separación de bienes que, como es sabido, es un régimen de excepción o supletorio, siendo la regla el de comunidad, que es el que rige para la gran mayoría de los matrimonios (conf. art. 463). 

Desde la entrada en vigencia de la legislación civil actual, fácil se puede concluir que el proceso de divorcio tal como está regulado -de manera judicial- no ha traído mayores complejidades,siendo ello un dato jurídico para destacar aceptado socialmente.-

Haciendo un reconto estadístico, y desde un punto de vista cuantitativo y tomándose de base datos referidos a lo que acontece en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al tratarse de información que recaban los registros civiles y que dependen de los ámbitos provinciales/locales, en el año que entró en vigencia el CCyC, un 3.9 % del total de matrimonios se celebraron eligiendo el régimen de separación de bienes; en 2016 el 14 %, en 2017 el 16.6 %; en 2018 el 17.7 % y hasta mediados del 2019, que es la fecha en que se recaba esta información, el 20,1 %[4]. Como se puede apreciar, si bien aumenta la cantidad de matrimonios que se casan bajo el régimen de separación de bienes, lo cierto es que no llegan ni al cuarto por ciento del total de matrimonios celebrados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Situación similar se presenta en la Provincia de Buenos Aires, allí conforme la información suministrada por el Registro provincial de las Personas, en el año 2016 solo se registraron 95 matrimonios bajo el régimen de separación de bienes cuando se celebraron un total de 46.041, en el 2017, 288 de 48.167 matrimonios celebrados, en el 2018, 220 de 43.684, en el año 2019, 308 de un total de 43.704, en el año 2020, 204 sobre un total de 14.396, en el año 2021, 250 sobre un total de 43.929 y, en el año 2022, 612 de un total de 39.806. Aun tomando como base el año con más inscripciones de matrimonios celebrados bajo el régimen de separación de bienes, el 2022, estos matrimonios no alcanzan a representar ni el 2 % del total.

​El proyecto de Ley presentado por el poder ejcutivo resulta manifiestamente contrario al derecho vigente, en primer lugar, por vulnerar el principio de igualdad y no discriminación entre hijos/as matrimoniales y no matrimoniales, principio vigente en nuestro país desde el año 1985

Asimismo, carece de la obligada perspectiva de género al permitir sin más la celebración de acuerdos que incluyan -sin exigencia de asesoramiento profesional del derecho - la renuncia a derechos humanos básicos como el caso de los alimentos pos divorcio o el acceso a la figura de la compensación económica, herramienta fundamental para coadyuvar al desarrollo autónomo de la mujer que relegó ingresos y crecimiento profesional y personal en pos del proyecto de vida matrimonial, en un contexto sociocultural de persistencia de roles estereotipados de género que repercuten fuera y dentro de las familias.

En conclusión el proyecto afecta garantías históricamente consagradas en resguardo de los derechos de aquellas personas que deciden concluir con su vida conyugal.-

 

Dr Nadir Graciadio

Abogado

T 3 F 2 CAZC

Magister en Derecho Civiñ

 


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