IN - JUSTICIA

06 de Junio de 2020

No fue desahogo sexual, fue violación fiscal Fernando Rivarola

Esta semana estuvo plagada de malas noticias en nuestra Argentina, hechos de violencia institucional y violaciones de mujeres de la comunidad Qom en Chaco. Como si esto fuese poco, hace tres días trascendió que el fiscal Fernando Rivarola justificó a un grupo de violadores diciendo que se trató de un “desahogo sexual”, cuando fue un hecho de violación en manada.

Una joven denunció que fue violada por un grupo de varones en una casa del balneario Playa Unión de la ciudad de Rawson, Chubut. Según la mujer, el hecho ocurrió en septiembre de 2012, cuando ella tenía tan solo 16 años en una fiesta en la zona de Playa Unión. 

Indigna el hecho en sí, pero es más doloroso aún la falta de justicia y perspectiva de género del fiscal Fernando Rivarola, quien acordó un juicio abreviado para tres de los seis imputados originales. Dos de los imputados fueron sobreseídos por ser menores de edad. La calificación de violación fue cambiada: ahora es abuso simple.

El fiscal termino modificando la calificación legal de “abuso con acceso carnal” por la de “abuso sexual simple, agravado por la participación de dos o más personas”.

¿El motivo? La falta de pruebas en el expediente, la dificultad de probar una violación siete años después. Una alta fuente en los tribunales de Trelew asegura: “La víctima no quiere afrontar un juicio y exponerse”.

La acusación recae sobre tres de los cinco involucrados: Ezequiel Quintana, Leandro Del Villar y Luciano Mallemaci. Los otros dos, R.V. y T.S., quienes al momento del presunto abuso eran menores de edad, fueron sobreseídos. De T.S, una fuente asegura que “su participación era sumamente menor, no cometió el presunto abuso”.

Ahora, el juez del caso Marcelo Nieto di Biase deberá resolver si acepta el acuerdo.

La joven relató que después del hecho sufrió hostigamientos para que no realizara la denuncia. “A partir de ese momento empezaron sus intentos de acallarme tanto a mí como a mis amistades”, aseguró. Por esta razón, argumentó, junto a su familia debieron mudarse y abandonar Puerto Madryn. “Tuve que irme a vivir a otra ciudad como si hubiera sido responsable de la situación”, lamentó la joven. Incluso confesó que intentó suicidarse.

En un tramo del pedido de juicio abreviado al que accedió el portal Infobae, se utiliza la definición “accionar doloso de desahogo sexual”, que se viralizó en parte en las redes sociales.

Desde el Ministerio Público Fiscal de Chubut realizaron un comunicado en el que explican que se le cambió el sentido de los términos a esa definición, “sobreexponiendo a la víctima y poniendo en riesgo aspectos cruciales del proceso penal”. Fue “sacada de contexto”, explicaron.

Marcelo Nieto di Biase, el juez de garantías del caso debe homologarlo para que ocurra y tenga validez. 

El juez puede rechazarlo, si así lo considera, algo infrecuente en el sistema penal argentino dado que el acuerdo no solo fue hecho entre el fiscal y los defensores de los tres acusados: también cuenta con la aceptación de la víctima, algo requerido por ley. La joven, de 16 años al momento del ataque, no quiere enfrentar un proceso penal público según fuentes judiciales.

El acuerdo, según las mismas fuentes, estipula “una indemnización económica” para la joven abusada, con un monto que se mantiene en reserva.

El acuerdo, según las mismas fuentes, estipula “una indemnización económica” para la joven abusada, con un monto que se mantiene en reserva.

 

La resolución de Nieto di Biase llegaría la semana próxima, según voces tribunalicias en Chubut. El juez, por otra parte, tiene un historial de decisiones controvertidas.


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