DISCAPACIDAD

13 de Junio de 2020

Se establece la renovación automática del certificado de discapacidad

Será para aquellos certificados , cuyo vencimiento haya ocurrido entre el 01 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive. El Dr. Ricardo Nadir Graciadio lo desarrolla en este artículo.

/ Por Dr. Ricardo Nadir Graciadio

El día 06 de junio la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) presidida por el Dr Claudio Esposito dicto y puso en vigencia la resolución 209/2020 por la cual, en virtud de la pandemia declarada por la OMS en relación con el CoVid-19, y debido a la medida del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, la Agencia Nacional de Discapacidad, por Resolución 209/2020 resolvió prorrogar por el término de un año, contando desde la fecha de su vencimiento, los Certificados Únicos de Discapacidad emitidos en virtud de las Leyes Nº22.431 y sus modificatorias, y Nº24.901.-

Según lo publicado en el Boletín Oficial, a través de la Resolución 209/2020, será para aquellos certificados , cuyo vencimiento haya ocurrido entre el 01 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive..-

La medida contempla también la extensión por un año contado desde la fecha de su vencimiento de los Símbolos Internacionales de Acceso, que son utilizados por ejemplo para el libre tránsito y los lugares especiales de estacionamiento. ante la imposibilidad de realizar la renovación mientras dure la pandemia de coronavirus.

Recordamos que en virtud de los dispuesto por la Ley 22.431 establece que la Agencia Nacional de Discapacidad certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, como así también las posibilidades de rehabilitación del afectado.

Por otro lado, indicará, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar, añadiendo que el certificado que se expida se denominará "Certificado Único de Discapacidad (CUD)”.

En este contexto, la ANDIS que oportunamente mediante la Resolución 63/2020 ya había prorrogado por 90 días corridos la vigencia de los plazos de vencimiento de los CUD y de aquellos emitidos por las provincias adheridas a la Ley 24.901 (NO CUD), cuyo vencimiento operase en los 90 días posteriores a la publicación de la normativa.

La mencionada resolución, además,  destacó que por el referido acto se prorrogó, por 120 días corridos, la vigencia de los CUD, y de los aquellos emitidos por las provincias adheridas NO CUD, y se determinó para los vencimientos que hubieran operado en los 30 días corridos anteriores a la publicación de la misma.

Para finalizar la Agencia Nacional de Discapacidad se recuerda que la Dirección Provincial de Discapacidad conformó una Junta Evaluadora de Emergencia, que recibe la documentación sin atención presencial de pacientes, los turnos son otorgados con anticipación y se comenzará a evaluar los casos por primera vez que sean de urgencia y cuenten con la documentación completa y actualiza

 

                                                           Ricardo Nadir Graciadio | ABOGADO – UBA

                                                      


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