Zárate

30 de Mayo de 2025

El peronismo local impulsa una ordenanza para asistir a personas sin techo

El bloque del peronismo en el Concejo Deliberante de Zárate presentó un proyecto de ordenanza para crear un Programa Integral de Asistencia a Personas en Situación de Calle. La iniciativa propone desde centros de día hasta un registro municipal, con el objetivo de garantizar la restitución de derechos básicos.

En un contexto de extrema vulnerabilidad social, el peronismo local presentó en el Concejo Deliberante de Zárate un proyecto de ordenanza que busca dar una respuesta concreta a la situación de las personas sin techo. La propuesta propone crear un Programa Integral para Personas en Situación de Calle, con dispositivos territoriales, centros de día y de noche, equipos interdisciplinarios y un registro municipal de personas afectadas.

El texto del proyecto reconoce que cada vez más personas utilizan cajeros automáticos, casas abandonadas o vehículos como refugio nocturno, y que muchas otras están en riesgo inminente de perder su vivienda si no cuentan con redes de contención. En ese sentido, la ordenanza define la situación de calle como “una forma extrema de exclusión social” y propone un abordaje integral desde el Estado municipal, en articulación con organizaciones sociales, iglesias, sindicatos, ONGs y otros actores del territorio.

Entre los objetivos del programa se destacan la asistencia alimentaria, sanitaria y habitacional, el acceso a documentación y servicios básicos, y la puesta en marcha de equipos de abordaje territorial permanentes. También se prevé la creación de una Red Municipal de Centros de Noche y de Día, que podría funcionar en espacios públicos ya existentes o en colaboración con instituciones comunitarias.

La autoridad de aplicación será la Secretaría de Desarrollo Humano, que deberá desarrollar protocolos de actuación, capacitar al personal involucrado y promover campañas de sensibilización. Además, se contempla la posibilidad de realizar adecuaciones presupuestarias para financiar el programa.

El proyecto se enmarca en la Ley Nacional N.º 27.654, que establece un marco de protección integral para personas sin techo, y en la Ley Provincial N.º 13.956, que obliga a los municipios a intervenir activamente en esta problemática. También se invita al gobierno provincial a sumarse con políticas complementarias.

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:
La creciente problemática social de personas en situación de calle en el Partido de Zárate, que ocupan cajeros de nuestra ciudad como sus habitaciones, o pululan por el centro comercial tratando de subsistir y que se ha visto incrementado en estos últimos tiempos y que persistente la necesidad de adoptar políticas públicas locales que garanticen su protección integral; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional consagra el derecho de toda persona a una vivienda digna, imponiendo al Estado la obligación de garantizar condiciones de vida adecuadas y el acceso a prestaciones de asistencia integral para quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad.

Que la Ley Nacional N° 27.654, sancionada en el año 2021, establece el marco normativo para la “Protección Integral de las Personas en Situación de Calle y Familias sin Techo”, promoviendo una política pública de carácter federal basada en los principios de dignidad humana, igualdad, no discriminación, intersectorialidad y participación comunitaria.

Que la Ley Provincial N° 13.956 de la Provincia de Buenos Aires define la situación de calle como una forma extrema de exclusión social, e impone al Estado provincial y a los municipios la obligación de implementar dispositivos de atención, contención y
acompañamiento de personas en dicha condición.

Que resulta imperioso que el Estado municipal asuma un rol activo y articulado en la formulación y ejecución de políticas públicas locales que garanticen la asistencia integral, la inclusión social y la restitución de derechos de las personas en situación de calle o en riesgo de estarlo.

Que esta problemática requiere un abordaje territorial, interdisciplinario y sostenido en el tiempo, articulando los recursos municipales con las organizaciones de la sociedad civil, iglesias, sindicatos, ongs y actores comunitarios, bajo un enfoque de derechos humanos y no criminalización.

Que la protección de la dignidad humana debe ser el eje rector de toda acción del Estado, especialmente frente a situaciones de exclusión estructural que afectan el ejercicio efectivo de derechos básicos como la vivienda, la salud, la educación, el trabajo y la identidad.

Por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de las facultades sanciona la siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Zárate el Programa Integral para Personas en Situación de Calle, orientado a la atención, acompañamiento, inclusión y restitución de derechos de personas en situación de calle o en riesgo de estarlo.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de esta ordenanza, se considera persona en situación de calle a toda aquella que:

a) No cuente con una vivienda ni acceso a alojamiento.

b) Viva en espacios públicos, vehículos, casas abandonadas u otros lugares inadecuados.

c) Se encuentre en riesgo inminente de perder su vivienda y no cuente con red de contención
social.

ARTÍCULO 3°.- El programa mencionado en el artículo 1° tendrá los siguientes objetivos:

a) Brindar asistencia alimentaria, sanitaria, social y habitacional.

b) Garantizar acceso a la documentación personal, salud, educación, empleo y programas sociales.

c) Implementar un dispositivo de atención permanente y equipos interdisciplinarios de abordaje territorial.

d) Promover la articulación con organizaciones de la sociedad civil, iglesias, sindicatos, ongs y entidades privadas.

ARTÍCULO 4°.- Créase el Registro Municipal de Personas en Situación de Calle, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Humano, el cual respetará los principios de confidencialidad, voluntariedad y consentimiento informado.

ARTÍCULO 5°.- Establécese una Red Municipal de Centros de Noche y de Día, mediante la adaptación de espacios municipales o convenios con organizaciones comunitarias.

ARTÍCULO 6°.- La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Desarrollo Humano, o la que en el futuro la reemplace, la cual deberá elaborar protocolos de actuación, capacitación del personal y campañas de concientización.

ARTÍCULO 7°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para la implementación de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 8°.- Invítese a la Provincia de Buenos Aires a articular acciones conjuntas en el marco de la Ley 15.407 y demás normas vigentes.

ARTÍCULO 9°.- Una vez aprobada la presente, envíese copia a la Secretaria de Obras, Mantenimiento y Servicios públicos, y a el DEM, para su conocimiento.

ARTÍCULO 10°.- Una vez aprobada la misma, dese a difusión a través de todos los medios de comunicación del Partido de Zárate.

ARTÍCULO 11°.- De forma.


Gracias por tu interés en breve te estaremos llamando!

¿Estás interesado en anunciar en CorreLaVoz.net?

Déjanos tus datos y un responsable del área comercial te estará contactando a la brevedad!
Completa tu Nombre!
Completa tu Numero de telefono!
Completa tu Email!

Estamos en Facebook danos un me gusta!