FALLO INÉDITO

24 de Junio de 2020

Prepagas: Un fallo prohíbe aumentar el arancel de sus afiliados cuando superan cierto rango etario

Los jueces de la Sala F de la Cámara Nacional en lo Civil confirmaron el fallo en primera instancia del Juzgado Civil 43 al entender que "la diferenciación de la cuota por plan y por grupo etario sólo podrá darse al momento del ingreso del usuario al sistema"

Los "planes jóvenes" de las empresas de medicina prepaga suelen terminar cuando el usuario pasa la barrera de los 35 años, pero la Justicia Civil de la Capital Federal estableció que es improcedente que la empresa le aumente a su afiliada un 75 % de la cuota por haber cumplido 36 en enero de 2018.-

Los jueces de la Sala F de la Cámara Nacional en lo Civil confirmaron el fallo en primera instancia del Juzgado Civil 43 al entender que "la diferenciación de la cuota por plan y por grupo etario sólo podrá darse al momento del ingreso del usuario al sistema".-

La denunciante presentó su amparo después de que OSDE intentara -como lo hacen la mayoría de las prepagas- aumentarle la cuota porque sobrepasó el límite etario para estar en el plan 201, o Binario.

El fallo de Cámara con fundamento en la ley de Medicina Prepaga 26682 y además en la ley  de defensa del consumidor (24.240) hizo lugar a la medida cautelar innovadora peticionada por la usuaria del servicio de medicina prepaga, a fin de que la demandada se abstenga de aplicar en integridad el incremento en la cuota respectiva (de más del 70 %) fundado en el cambio de rango etario de la actora (35 años), sólo autorizándose los aumentos derivados del ascenso de los costos y suministros de bienes de consumo dispuestos por el ente de contralor debiendo ofrecer, además, la continuidad del servicio con las prestaciones del plan contratado por la accionante.  Ello debido a que se considera que la empresa es un  proveedor de Salud porque "entre las partes suscribieron un contrato de consumo de medicina prepaga".

Además en su fallo, la Sala F Cámara Civil de la Capital sentencio que la concesión de la tutela aparece necesaria cuando existe riesgo de interrupción en la atención que se invoca necesaria y permanente, extremo éste que no ha sido desacreditado por la accionada; máxime cuando, a pesar del preliminar análisis que requiere la resolución de la medida cautelar peticionada, puede considerarse la cuestión enmarcada dentro de la Ley 26682 y su decreto reglamentario que sólo permite la diferenciación de la cuota por plan y por grupo etario al momento del ingreso del usuario al sistema y no, como en el caso, cuando éste ya ha ingresado al mismo y goza de una determinada antigüedad (art. 17, Ley 26682 y Decreto 1993/2011).                                                       

Desde la prepaga argumentaron que "los jóvenes de 18 a 35 años gozan de una bonificación con un menor nivel de cuota en el plan Binario por ellos elegidos, de modo que puedan gozar de una cobertura eficiente a un costo razonable en función del uso ponderado de los servicios de salud  que realizan", y que se estipulan aumentos en los aranceles a los 21, 26 y 36 años.

Pero la Justicia entendió que ese incremento no figuraba de manera clara en el contrato firmado por la usuaria en 2008, como lo estipula el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor. “"La cláusula (del aumento) estaba, lo que interpreta la Cámara es que se incumple el deber de información que establece la ley de Defensa del consumidor”, concluyo la Sala F de la Cámara Civil.-

Legalmente el único aumento que las prepagas pueden aplicar por edad es a clientes de más de 65 años que tengan menos de 10 de antigüedad en esa compañía, por lo que existen otros fallos en primera instancia en los cuales se anuló la cláusula para contratos como el que tiene la demandante con OSDE.

Ricardo Nadir Graciadio. Abogado UBA.-  Especialista en Derecho de Daños (UBA)

 

 


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