¿ES ÉTICO PAGAR POR SANGRE?

03 de Julio de 2020

Plasma: La posibilidad emergente de un mercado negro

 

Durante la década del  80 que Scotty Hearron dice que era un "estudiante quebrado" la primera vez que le pagaron por donar parte del plasma de su sangre. Esto fue hace pocos años, cuando estudiaba en la universidad en Oregon, Estados Unidos.-

Donar plasma ocho veces en un periodo de cuatro semanas (el máximo permitido en EE.UU.) le podía proporcionar cerca de US$280 cada mes. El plasma es ese líquido amarillento que conforma el 55% del volumen de nuestra sangre.-

La Argentina tiene cerca de un millón de donantes de sangre por año. Se realiza aproximadamente un millón y medio de transfusiones, aunque nunca son de sangre entera, sino de algunos de sus componentes (hemocomponentes).

Para tener cubiertas las necesidades se calcula que el 3% de la población debería ser donante. "Estamos bien, pero sería importante trabajar en la calidad del donante, para que sea absolutamente altruista", dice la doctora Ana del Pozo, secretaria de la Comisión Nacional de Sangre.

"La mejor donación -agrega- es aquella en que no se requieren donantes familiares, pero es un proceso que lleva muchos años de reconversión. En España, el 85% de los donantes son altruistas, pero es un proceso que llevó 15 años."

En nuestro país, la proporción de donaciones de ese tipo oscila entre el 2 y el 7% y, oficialmente, el resto es aportado por los llamados donantes de reposición (familiares, amigos, conocidos, etcétera, que donan sangre cuando alguien se lo solicita).-

La ley nacional de sangre  22990 en su art 4 prohibe la intermediación comercial y el lucro en la obtención, esto es toda clasificación, preparación, fraccionamiento, producción, almacenamiento, conservación, distribución, suministro, transporte, actos transfusionales, importación y exportación y toda forma de aprovechamiento de la sangre humana, sus componentes y derivados.-

En principio, conforme lo establecido en los arts. 26, 55, 58 y 59 CCyC y lo prescripto en la ley 26.529 y su reglamentación, toda persona competente puede disponer del propio cuerpo a través de un acto de voluntad, libre y revocable., en este caso, de su sangre como objeto de donación, y de su plasma, como derivado de la misma.-

Ahora bien, en este orden de cosas, los efectos de establecer límites en resguardo de la dignidad de la persona humana, el art. 56 establece que no se puede disponer del propio cuerpo en dos circunstancias: 1) cuando esa disposición causa una disminución permanente de la integridad que no tiene una razón de salud, de modo que no se permiten, por ejemplo, los actos de automutilación que no responden a razones médicas, o 2) cuando esa disposición es contraria a la ley, a la moral o a las buenas costumbres.

No obstanter, este derecho de disposición, sentado en el artículo anterior, se extiende a los actos que afectan al propio cuerpo de la persona y que producen una disminución permanente de su integridad, para lo cual su uso deberá se acompañado de correspondiente consentimiento para disponer de los actos sobre el propio cuerpo que no quedan comprendidos en la prohibición, es decir, los actos que aunque importen una disminución permanente de la integridad, responden a cuestiones de salud, no puede ser suplido, de modo que no puede ser otorgado por representación.

Hacemos esta aclaración frente a posibilidad que existe de que empresas o instituciones medicas realicen las ventas indiscriminadas de plasma sanguíneo para tratamiento de COVID 19, sin la debida regulación y control para la fijación del precio, ellos conforme la normativa regulada por la ley nacional de sangre 22990 y la ley de defensa del consumidor 24240 que regula y protege la relación entre el paciente, en su rol de consumidor y de la instituacion medica, en su rol de proveedor de prestaciones médicos asistenciales.-

Ante la carencia de una regulación especifica frente a la situación de la pandemia mundial la semana pasada en la cámara baja se presento y aprobó un proyecto presentado  por el Diputado Maximo Kichnner que  impulsa una Campaña Nacional de Donación de Plasma sanguíneo de pacientes que hayan estado infectados de COVID-19. Asimismo, incorpora una licencia de dos días para los donantes, sin que pierdan ningún beneficio laboral. De esta forma, con 229 votos afirmativos y 0 negativos, la iniciativa tuvo la media sanción.

Asimismo el proyecto, además de proponer que el Poder Ejecutivo realice una campaña de divulgación a través de los medios a su alcance, incorpora dos días de licencia para quien done plasma, sin que pierda ningún beneficio laboral como premios o presentismo.

En definitiva, los puntos principales de la normativa aprobada por la Cámara Baja son::

1.- Promoción de creación de una campaña nacional para la promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo, proveniente de pacientes recuperados de COVID-19 de todo el país.

2.-Licencia especial para los y las donantes bajo relación de dependencia de dos días por cada donación de plasma que realicen

3.- -Reconocer a los donantes como “ciudadanos/as solidarios/as destacados/as de la República Argentina”.

Solamente hasta el momento de manera formal, corresponde decir que la mas trascendente normativa es la resolución 783 del Ministerio de Salud de la Nación, a cargo de Ginés González García, estableció un plan estratégico para regular el uso terapéutico de plasma sanguíneo de pacientes convalecientes de Covid-19, un procedimiento que se aplicó, por ejemplo, en China y tuvo resultados alentadores.

En relación a la resolución 783 debemos enfatizar que esta utiliza un adjetivo como uso terapéutico y no una más categórico, ello debido a que hasta el momento no existe evidencia científica que demuestre que el uso de plasma de pacientes recuperados en quienes están cursando la enfermedad sea realmente seguro y eficaz, pero suma chances para abordar una enfermedad para la que no hay tratamiento certero ni vacuna.

 

Contacto para la donación de plasma

Correo: plasmacovid@hospitaldeclinicas.uba.ar

Teléfono: 1136142839 de lunes a viernes de 9 a 13

Hospital El Cruce: clubdedonantesvoluntarios@hospitalelcruce.org

Hospital Posadas: hemoterapia@hospitalposadas.gov.ar

Hospital Durand: durand_hemoterapia@buenosaires.gob.ar

Hospital Vicente López y Planes de General Rodríguez: crhgeneralrodriguez@hotmail.com

Fundación Hematológica Sarmiento: plasmacCOVID19@fuhesa.org.ar

Fundación Hemocentro Buenos Aires: coronavirus@hemocentro.org.ar

 

Por Dr. Ricardo Nadir Graciadio. Abogado UBA.-  Especialista en Derecho de Daños (UBA)

 

 


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