GÉNERO

14 de Septiembre de 2020

Córdoba: Por primera vez la Justicia inscribió una acción colectiva por violencia contra la libertad reproductiva

Se trata de una denuncia presentada en octubre de 2019 por mujeres que solicitaron la ligadura de trompas en el Hospital Materno Neonatal de la provincia de Córdoba y se encontraron con obstáculos que les impidieron el acceso. A raíz de esa presentación, fue desplazado el jefe de Tocoginecología, Francisco Crespo Roca, quien les pedía una “cartita de amor” como requisito para acceder a ese método anticonceptivo quirúrgico. Ahora la Justicia inscribió la denuncia como acción colectiva. Investigarán si las violencias y discriminación contra la libertad reproductiva pueden tener carácter estructural y sistemático contra las mujeres usuarias del sistema de salud.

Cuando Y. tuvo a su sexto hijo solicitó la ligadura de trompas en el Hospital Materno Neonatal Dr. Ramón Carrillo de la provincia de Córdoba. Era la cuarta vez que presentaba la solicitud, que incluía una “cartita de amor” como parte de los requisitos, en la que debía explicitar las razones para acceder a ese método anticonceptivo quirúrgico. Ninguna de las veces le autorizaron el pedido ni le justificaron la negativa, aún cuando en su historia clínica constaba que eran embarazos de alto riesgo. Y. es una de las mujeres que denunció obstaculizaciones a las ligaduras tubarias en el Hospital Materno Neonatal. La demanda fue presentada en octubre del 2019 por la Clínica Jurídica de Interés Público Córdoba (CLIP), el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) y Católicas por el Derecho a Decidir (CDD). 

“Cuatro veces presenté la solicitud de la ligadura y nunca la autorizaron. La primera vez me dijeron que lo piense, por si quería seguir teniendo hijos. Después la volví a presentar cuando tuve a mi tercer hijo y tampoco me dieron respuesta. La volví a presentar antes de quedar embarazada de nuevo y tampoco me dieron respuesta ni me dijeron por qué no la autorizaban. La última que presenté, cuando tuve a mi sexto hijo, la respuesta que recibí del doctor Rocas fue que él estaba en contra de la ligadura y en contra del aborto, que él no me la iba a autorizar ni nada. Y en todo los pedidos que le presenté siempre tenía que agregar la carta explicándole porque pedía la ligadura”, cuenta Y. a LatFem. 

En todos los relatos de las mujeres que fueron recopilados en el expediente aparece un pedido en común. Según consta en la demanda inicial, les pedían “la confección de una nota manuscrita, denominada por el mismo nosocomio como la cartita de amor, dirigida al doctor Francisco Crespo Roca en carácter de jefe de servicio. Allí debían expresar los motivos personales por los que querían hacerse la ligadura tubaria como condición para la autorización de la práctica”. 

La “cartita de amor” es un requerimiento arbitrario, ya que no está contemplado entre los requisitos previstos por la La Ley provincial 9.344 de Anticoncepción Quirúrgica. La normativa prevé dos requerimientos para acceder a la práctica: una instancia de consulta -con unx profesional gineco-obstetra, unx psicólogx y unx trabajadorx social- para recibir información y el consentimiento informado, necesario para toda práctica quirúrgica que implica anestesia. Además de incumplir con la ley vigente, configura violencia contra la libertad reproductiva, contemplada en la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.

Es una manera de atentar contra el derecho a elegir de manera autónoma qué proyecto de vida quieren para ellas.

Colectivizar la denuncia

En Córdoba, es la primera vez que se intenta una acción colectiva por violencia contra la libertad reproductiva ejercida por una institución. A partir del testimonio de distintas mujeres que relataban los mismos obstáculos en el Hospital Materno Neonatal, las organizaciones denunciantes advirtieron que se trataba de un acto discriminatorio, ya que afecta a mujeres de sectores vulnerables que solo pueden acceder a la práctica a través de la salud pública.

“Una de las cosas que hace posible la obstaculización es la falta de acceso a la Justicia por parte de grupos vulnerables. Una usuaria de la salud pública que vive en un barrio vulnerable y que no tiene tiempo para ir al hospital, menos tiempo va a tener para ir a Tribunales. Así se facilita y se naturalizan las prácticas violatorias de derechos. La posibilidad de colectivizar un hecho permite denunciar conflictos que no serían expuestos de otra manera y permite que accedan mujeres que no podrían hacerlo de otra manera, porque reposiciona a los grupos vulnerables estratégicamente dentro de un litigio permitiendo que se pueda juzgar el conflicto en el que están involucradas”, explica la abogada Mariela Puega, integrante de la Clínica Jurídica de Interés Público Córdoba (CLIP). Y agrega: “Cuando una mujer se presenta como parte de un colectivo exigiendo el cambio de una práctica lo que está haciendo es actuar en representación de todas las mujeres que son afectadas por esa situación”.

Tras la presentación de la denuncia, en octubre del 2019, el médico Crespo Roca fue desplazado del Hospital Materno Neonatal. Si bien estaba señalado como el principal obstaculizador de las ligaduras tubarias en esa institución, las denunciantes sostienen que se trata de una práctica sistemática contra las mujeres usuarias del sistema de salud. Es lo que ahora deberá investigar el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 7º nominación.

Para sostener que se trata de una práctica sistemática que afecta a un colectivo de mujeres también incorporaron como prueba en el expediente dos informes que dan cuenta de las reiteradas obstaculizaciones en esa institución de salud. En primer lugar, la Clínica Jurídica de Interés Público (CLIP) solicitó información a la línea nacional de salud sexual y reproductiva (0800 222 3444) y de allí surge como dato que el Hospital Materno Neonatal presenta un total de 10 denuncias entre 2011 y 2018 “por obstáculos al acceso y al cumplimiento de la Ley nacional 26.130 y a la Ley Provincial 9.344 de Anticoncepción Quirúrgica”. 

Además, el personal del Centro de Salud Municipal (CMS) Nº 57 de barrio IPV Argüello, que atiende cotidianamente a las mujeres denunciantes, advirtió “una baja realización de la práctica solicitada”. Mediante la sistematización de la información de sus pacientes se pudo verificar que entre los años 2.009 y 2.016 se registraron 203 mujeres que solicitaron anticoncepción quirúrgica. De este número, se completaron un total de 143 consentimientos informados para solicitud de ligaduras tubarias. De esas 143 mujeres, se acreditó que sólo 18 accedieron finalmente a la ligadura en el Hospital Neonatal, lo cual representa un 12,58% de las derivaciones.

Cuando se presentó la denuncia, desde el Ministerio de Salud de Córdoba expresaron que “cualquier requisito solicitado por fuera de lo establecido en la normativa vigente constituye una actitud individual y aislada”. Además, se comprometieron a “arbitrar los medios para corregirla”. Pero, tanto las organizaciones denunciantes como las profesionales de la salud, advierten que la práctica -aún antes de la pandemia- no se había regularizado, pese al desplazamiento del médico Crespo Roca, quien estaba señalado como uno de los obstaculizadores. 

Así lo afirma la trabajadora social del Centro de Salud Nº 67, Ana Morillo: “Más allá de que acá hay un responsable, que era el Jefe de Ginecología y Obstetricia del Hospital Neonatal, hay equipos de trabajo que configuran un dispositivo de atención que reproduce el maltrato, la discriminación y los obstáculos para el acceso. Eso hay que desenmarañar en el sistema de salud. Sin dudas, empezar por las jefaturas es importante porque son quienes de alguna manera generan estos dispositivos y se aseguran que funcionen mal, como en el caso del Neonatal. En estas instituciones grandes son dispositivos que involucran a un montón de profesionales y trabajadores de la salud. Por eso la importancia de mirarlo colectivamente, porque todavía hay, sin dudas, un mecanismo ya institucionalizado que tiene que modificarse”. Morillo es también una de las profesionales de la salud que aportará testimonio en la causa por su experiencia territorial. 

Anticonceptivos para no abortar

La ligadura de trompas es un método anticonceptivo quirúrgico que garantiza el ejercicio de la libertad (no) reproductiva. Es un derecho garantizado en la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Responsable, que habilita a las mujeres a decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tener hijxs o no tenerlxs. 

Las profesionales de la salud advierten sobre las consecuencias de obstaculizar el acceso. 

“Una mujer que no accede a un método anticonceptivo es una mujer que puede quedar embarazada de manera pronta y muchas veces, como se trata de un evento no planificado, son quienes terminan consultando al servicio de salud para acceder a una interrupción legal del embarazo. De hecho es un problema que ya teníamos desde antes de la pandemia, porque nuestras sistematizaciones de historias clínicas refieren que aproximadamente el 50% de las mujeres que van a acceder a una ILE no usaba ningún método anticonceptivo. Hemos estado con provisión discontinua de métodos anticonceptivos aún siendo declarados esenciales en contexto de pandemia. No queda solo en el tema de ligaduras tubarias sino el tema se extiende en el marco del Programa de Salud Sexual Integral”, afirma Betiana Olearo, médica en el Centro de Salud Nº 57.

* Las mujeres que quieran denunciar obstaculizaciones a ligaduras tubarias en el Hospital Materno Neonatal pueden contactarse con la Clínica Jurídica de Interés Público Córdoba a su mail institucional: clinicajuridicacba@gmail.com

 

 

Fuente: Florencia Gordillo para LATFEM


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