GÉNERO

17 de Septiembre de 2020

El PAMI tendrá que pagar una cirugía para agrandar los pechos de una afiliada autopercibida mujer

/Por Dr. Ricardo Nadir Graciadio

Malena de 44 años es afiliada a la obra social de los jubilados. Tras presentar un amparo, la Cámara Federal de Salta indicó que el PAMI pagará una operación para agrandar los pechos de una afiliada, autopercibida mujer. El juez confirmó en su sentencia que esa intervención quirúrgica debe ser cubierta como parte del Plan Médico Obligatorio y en virtud de la ley que establece el derecho a la identidad de género.

El caso judicial comenzó el año pasado cuando Malena informó al PAMI que estaba en un tratamiento hormonal avanzado para adecuar su fisonomía a su identidad autopercibida. En ese contexto, explicó que padecía artrosis de cadera, hombros e hipoplasia mamaria bilateral. Y que frente a eso el médico le indicó la práctica de una “mastoplastía”.

El PAMI respondió que había otorgado cobertura médica “real e integral” de acuerdo a la “normativa vigente”. Y tras subrayar que la atención era a través de prestadores, explicó que la demora es que no hay cirujanos plásticos que actúen como prestadores en Salta. De paso, afirmó que ese tipo de operación “no se encuentra incluida en el PMO y que por lo tanto – en principio – las obras sociales y otros agentes de salud no están obligados a brindarlas en forma gratuita, lo cual no significa rechazar la cobertura a la afiliada, sino explicar los motivos de una razonable demora en la coordinación de la cirugía”

La Justicia sostuvo que se debe “garantizar el derecho a la salud de sus afiliados a través de acciones positivas y no meramente con el reconocimiento del derecho”. Y recordó que “los fines de las obras sociales se encuentran enunciados en la ley 23.661 y son proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan a la mejor calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones, eliminando toda forma de discriminación”. Asimismo en su fallo el tribunal destaco que, la operación queda cubierta como parte del Plan Médico Obligatorio (PMO), en el marco de la ley del derecho a la identidad de género.

El fallo sostiene que los fines de las obras sociales son "proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan a la mejor calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones, eliminando toda forma de discriminación”. 

Resulta de importancia destacar que la Ley 26.743 que establece el derecho a la identidad de género de las personas incorporó en el Programa Médico Obligatorio todas las prestaciones contempladas en su art. 11, el cual dispone: “Todas las personas mayores de dieciocho (18) años de edad podrán, conforme al artículo 1º de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa”.

La ley de identidad de género,  permite que las personas trans (travestis, transexuales y transgéneros) puedan ser inscritas en sus documentos personales con el nombre y el género de elección, además de ordenar que todos los tratamientos médicos de adecuación a la expresión de género sean incluidos en el Programa Médico Obligatorio,  lo que garantiza una cobertura de las prácticas en todo el sistema de salud, tanto público como privado.

Desde algunos sectores sociales se ha acuñado la expresión «ideología de género» para designar, derogatoriamente, a una serie de derechos entre los que se encuentra el derecho a la identidad de género. De tal expresión derogatoria derivan expresiones que encuadran en el concepto de discursos de odio y que afectan a las personas que pretenden ejercer tal derecho. El discurso de odio no es neutro, menos de la mitad de la expectativa de vida del resto de la población, lo que señala en la realidad una suerte de apartheid social para las personas trans y que alcanza a las infancias.

                                              

“Lo único que necesita el mal para ganar,

 es que los hombres buenos no hagan nada”

 Edmund Burke

 


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