Actualidad

15 de Octubre de 2020

Se prorrogaron las prestaciones básicas de atención integral en favor de las personas con discapacidad

La noticia se publicó en el boletín oficial el pasado martes. El Dr. Nadir Graciadio nos cuenta detalles.

Este martes se publicó en el bolentín oficial de la República Argentina la resolución 1293/2020 emitido por la Superintendencia de Seguros de Salud, por la cual se prorrogan las prestaciones médicos asistenciales que se encuentren en curso, aprobadas por la obra social o la empresa de medicina prepaga para el año 2020, las cuales habían sido oportunamente establecidas en el Decreto N° 297/20 PEN, y sus modificatorios y complementarios (ASPO), siempre que exista común acuerdo entre la persona con discapacidad, su familiar responsable/figura de apoyo y el/los profesional/es/prestador/es.

La resolución aclara además que en el caso de que exista la necesidad de modificación o inicio de nuevas prestaciones, la persona con discapacidad, su familiar responsable/figura de apoyo, los beneficiarios deberán enviar la documentación por medios digitales al Agente del Seguro de Salud o a la Empresa de Medicina Prepaga, según corresponda.

En los fundamentos motivos de la prórroga, mas allá de la pandemia, es asegurar que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida, nuestro país ha establecido a través de la Ley 24.901, el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

La solicitud reglamentada por resolución 1293/2020 deberá efectuarse conforme el ANEXO II de las 1293/2020, que incluye diversos formularios que deberán adjuntarse y suscribirse en base al Instructivo que haga llegar al afiliado la Obra Social o Prepaga.

Los Agentes del Seguro de Salud y las Empresas de Medicina Prepaga, en cumplimiento con la reglamentación vigente y con las leyes de fondo 23.660 y 23.661, deberán contar con el equipamiento tecnológico necesario para garantizar la recepción de la documentación que envíe por medios digitales la persona con discapacidad, su familiar responsable/figura de apoyo, y el prestador, la que podrá ser suscripta con firma ológrafa, electrónica o digital.

Una vez finalizado el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, los beneficiarios de obras sociales y afiliados de empresas de medicina prepaga deberán gestionar la renovación de las prestaciones dentro de los noventa (90) días corridos posteriores de manera presencial, y conforme al Instructivo que oportunamente se le haga llega al beneficiario o afiliado en su caso.

Estas prestaciones son un derecho para las personas con discapacidad.


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