Actualidad

18 de Julio de 2020

Nueva cuarentena: ¿Que puede ocurrir en Zárate?

En el día de ayer el gobierno de la Provincia de Buenos Aires anunció la vuelta a la fase 3 para los distritos que se encontraban en fase 1 desde hacía dos semanas. En este artículo te contamos que puede suceder en Zárate desde la próxima semana si el Intendente Osvaldo Cáffaro lo permite.

Ayer por la tarde, el Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires Daniel Gollán y Carlos Bianco, Jefe de Gabinete del gobierno de Axel Kicillof, remarcaron en conferencia de prensa los datos oficiales en relación al Covid-19 y la información correspondiente a una cuarentena mas "intermitente". La novedad más importante de esta nueva cuarentena es que los municipios pueden habilitar la actividad de los siguientes rubros con protocolos y medidas de higiene y seguridad:

  • Mudanzas
  • Inmobiliarias
  • Arquitectos
  • Nutricionistas
  • Kinesiólogos
  • Peluquerías y Centros de estética

Carlos Bianco señaló en conferencia de prensa que estos rubros se habilitan pero que "la decisión final la tiene cada Intendente" de acuerdo a "la situación epidemiológica en su distrito". Zárate hoy está en fase 3 y la cantidad de casos de coronavirus no permite, al menos por ahora, avanzar a una próxima fase.

El Intendente Cáffaro deberá decidir junto con su equipo de salud y otras áreas municipales si permite o no la vuelta a la actividad de los rubros recientemente mencionados. Estos rubros, de acuerdo a los dichos de Carlos Bianco, pueden volver a trabajar con protocolos y medidas de higiene y seguridad desde el día lunes 27 de julio.

Por el momento desde el Municipio no ha habido comunicación oficial, aunque fuentes consultadas señalaron que: "cada paso que se de se va a consultar con provincia y nación, para ir en coordinación".

 

Nueva etapa del ASPO y DSPO en la provincia de Buenos Aires

El gobierno de la provincia de Buenos Aires, anuncia las nuevas medidas y criterios de definición de fases, en el marco de una nueva etapa de aislamiento (ASPO) y distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DSPO), que se extenderá hasta el 2 de agosto.

En los 35 municipios que forman parte del área metropolitana (AMBA), se definió una “fase 3 escalonada” del ASPO, caracterizada por la apertura y habilitación de diferentes actividades y rubros en forma paulatina: a partir del lunes 20 de julio se pondrán en marcha todas las industrias manufactureras; en tanto el miércoles 22 del corriente podrán reabrir comercios de cercanía y agencias de juego oficiales; y a partir del 27 se sumarán servicios inmobiliarios y de mudanza, servicios jurídicos, notariales de contaduría y auditoría, atención de profesionales de la salud, servicio de mantenimiento en hogares y de peluquería y estética. Todas las nuevas actividades que se suman a la fase tres escalonada, deberán ser ejercidas bajo estricto protocolo de prevención.

Por su parte, los demás distritos bonaerenses, serán encuadrados en el sistema de fases bajo nuevos criterios definidos por la Provincia en relación a los siguientes factores sanitarios:


-Fase 3 (se mantiene con el mismo criterio que hasta el momento): Ingresan a dicha fase los municipios en donde se haya producido un brote o un aumento significativo y repentino de casos COVID y que a partir de la identificación de los primeros casos autóctonos, se observe un incremento en la velocidad de transmisión, medida en términos de tiempo de duplicación, o la ocurrencia de casos autóctonos en donde se verifique que la cadena de transmisión se corresponde con un escenario de transmisión comunitaria.

-Fase 4 (nuevo criterio): Se ubicarán aquellos municipios que en alguna de las últimas dos semanas hubiesen tenido más  de 10 nuevos casos COVID cada 100.000 habitantes por semana. En dichos municipios estarán permitidas, además del resto de las actividades habilitadas hasta la Fase 3, las obras privadas de construcción; el consumo en locales gastronómicos; las salidas de esparcimiento; los comercios de cercanía incluyendo textil y jugueterías con ingreso de clientes y el servicio doméstico.


-Fase 5 (nuevo criterio): Se ubicarán aquellos municipios que en alguna de las últimas dos semanas hubiesen tenido menos de 10 nuevos casos COVID cada 100.000 habitantes por semana. En dichos municipios estarán permitidas, además

 

Todos los rubros y actividades habilitados en Fase 3

  • Personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo
  • Autoridades superiores y trabajadores/as esenciales del sector público nacional, provincial y municipal
  • Personal de los servicios de justicia de turno
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños/as y a adolescentes
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos
  • Personal afectado a obra pública
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad
  • Servicios de lavandería
  • Servicios postales y de distribución de paquetería
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas  de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica
  • S.E. Casa de la moneda. Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos
  • Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias
  • Producción y distribución de biocombustibles
  • Operación de centrales nucleares
  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria
  • Operación de aeropuertos. Operaciones de garajes y estacionamientos
  • Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera
  • Curtiembres, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica
  • Restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas a través de servicios de reparto domiciliario
  • Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera
  • Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola
  • Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía
  • Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear
  • Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación
  • Inscripción, identificación y documentación de personas
  • Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista
  • Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista
  • Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. SI SI SI Actividades fase 1 o 2 (Incluidas en DNU 576/2020)
  • Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular
  • Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta
  • Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular
  • Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio
  • Traslado de niños/as y adolescentes, al domicilio del otro progenitor/a, o referente afectivo. Si se trata de una familia monoparental, el progenitor/a podrá trasladar al niño/a o adolescente al domicilio de un referente afectivo
  • Personal de la ANSES
  • Oficinas de rentas de la Provincia y sus municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas
  • Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas
  • Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio
  • Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo
  • Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo
  • Ópticas, con sistema de turno previo
  • Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan re alizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios/as
  • Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género
  • Producción para la exportación, siempre que las empresas cuenten con las órdenes de compra internacionales pertinentes y que hayan registrado exportaciones durante 2019 y/o 2020. 
  • Obra privada de apuntalamiento, excavación y demolición. 
  • Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. 
  • Actividad económica desarrollada en Parques Industriales
  • Todos los agrupamientos industriales, aprobados y en proceso de aprobación, enmarcados en la Ley 13.744 de PBA o aquellas industrias ubicadas en zonas industriales convalidadas por la Provincia de Buenos Aires Práctica deportiva desarrollada por los y las atletas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos
  • Ingreso de progenitores o adultos responsables con sus hijos/as o niños/as que se encuentren a su cargo, de hasta doce años de edad, a los comercios de cercanía habilitados para funcionar
  • Acompañamiento de niños/as a sus progenitores o adultos mayores a cargo a comercios de cercanía
  • Establecimientos regulados por la Comisión Nacional de Valores
  • Mutuales y cooperativas de crédito, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos
  • Actividad notarial
  • Obra privada de infraestructura energética
  • Profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral. 
  • Actividades de las concesionarias de los corredores viales nacionales, incluido el cobro de peaje
  • Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios. 
  • Actividades y servicios vinculados a la realización de auditorías y emisión de certificados de seguridad
  • Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos
  • Fabricación de productos del tabaco 
  • Fabricación de productos textiles 
  • Fabricación de indumentaria 
  • Fabricación de manufacturas de cuero 
  • Fabricación de calzado
  • Fabricación de celulosa y papel 
  • Fabricación de productos de la industria química y petroquímica 
  • Fabricación de plásticos y sus subproductos 
  • Fabricación de neumáticos 
  • Fabricación de cerámicos 
  • Fabricación de cemento 
  • Fabricación de productos metalúrgicos y maquinaria y equipo 
  • Fabricación de productos electrónicos y electrodomésticos 
  • Industria automotriz y autopartes 
  • Fabricación de motocicletas y bicicletas 
  • Fabricación de madera y muebles 
  • Fabricación de juguetes 
  • Industria gráfica, ediciones e impresiones 
  • Industria del acero 
  • Industria del aluminio y metales afines 
  • Fabricación de productos de vidrio
  • Industria de la pintura 
  • Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y juguetes en comercios de cercanía  sin ingreso de clientes 
  • Venta al por menor de otros rubros en comercios de cercanía con ingreso de clientes 
  • Agencias de juego oficiales del Instituto Provincial de Lotería y Casinos 
  • Servicio de comidas y bebidas para retiro en el local 
  • Servicio de mudanzas 
  • Servicios inmobiliarios y martilleros 
  • Servicios jurídicos 
  • Servicios notariales 
  • Servicios de contaduría y auditoría 
  • Servicios de arquitectura e ingeniería 
  • Servicios de cajas de previsión y seguridad social 
  • Servicios de kinesiología 
  • Servicios de nutricionistas 
  • Servicios de fonoaudiología 
  • Servicios de terapia ocupacional 
  • Servicios de peluquería y estética 

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