El abogado Ricardo Nadir Graciadío nos da detalles sobre los nuevos anuncios: Desde ahora las personas con discapacidad pueden contraer matrimonio sin perder su pensión, Programas de Ayuda Económica y Amplían la ATP (Asistencia en Emergencia para el Trabajo) para personas con discapacidad.
/Dr. Ricardo N. Graciadío
Durante la semana pasada la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), dictó una batería de resoluciones ampliando derechos de las personas con discapacidad
El pasado 26 de agosto de 2020 la ANDIS publico en el boletín oficial la Resolución 642/2020 en la cual se establece que en el caso que dos personas con beneficio otorgado en los términos del Artículo 9° de la Ley Nº 13.478 por el cual se o la Ley 26.928 decidiesen formalizar su relación de pareja sea mediante matrimonio, o unión convivencial de acuerdo a lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación, mantendrán ambas la percepción de la prestación de pensión no contributivas luego de efectivizar su voluntad por ante la Autoridad Competente.
El artículo 9° de la Ley Nº 13.478 y sus modificatorias se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar en las condiciones que fije la reglamentación una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión e imposibilitada para trabajar.
Que en este sentido, con posterioridad al acceso de las personas a la prestación establecida por el artículo 9 de la Ley N° 13.478, resulta necesario garantizarle a los titulares de dicha prestación la continuidad en la percepción de la misma en aquellos casos en los que, haciendo pleno ejercicio de su derecho, decidan formalizar su relación de pareja sea mediante matrimonio o unión convivencial, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil y Comercial, cuando su pareja resultare titular de una prestación establecida por las leyes N° 13.478 y sus modificatorias y N° 26.378 y sus modificaciones.
Que la mayoría de las personas con discapacidad se ven obligadas a pedir el beneficio social de la pensión no contributiva, al no poder tener acceso a un trabajo digno y registrado.
Que por su parte resulta necesario resaltar que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley N° 26.378, con jerarquía constitucional otorgada por la Ley N° 27.044, reconoce en su Preámbulo que la discapacidad es un concepto en constante evolución, resaltando la función que cumplen las barreras como elemento constituyente de la construcción social de la misma.
Asimismo mediante la Resolución 641/2020 de fecha 27 de agosto de 2020 la Agencia Nacional de Discapacidad ha creado 7 programas destinados a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y sus familias.
A través del Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad, que es presidido por la ANDIS, se destina un fondo exclusivo, mediante las Leyes N° 24.452 y N° 25.730, para la aplicación de programas y proyectos en favor de las personas con discapacidad. Estará destinado a ayudas técnicas, programas de apoyo a deportistas con discapacidad y a programas para el mejoramiento de la infraestructura institucional.
La presentación de proyectos para la inscripción a los programas se podrá realizar a partir del 1 de septiembre y hasta el 30 de octubre de 2020 inclusive.
Por último, mediante del Decreto N° 332/20, del 31 de agosto de 2020, la ANDIS extendió el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), a través del Decreto N° 332/20, establece extender la asistencia y los beneficios a los hogares y residencias que albergan a personas con discapacidad.
Con el objetivo de coordinar esfuerzos en el marco de la pandemia generada por el COVID-19, y por una decisión administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), a través del Decreto N° 332/20, establece extender la asistencia y los beneficios a los hogares y residencias que albergan a personas con discapacidad.
Para más información podés leer la resolución en el Boletín Oficial.
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